Juzgado de Letras de La Calera

DURÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

C-149-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de enero de 2020, folio 1, comparece don Sergio Rene Duran Correa, cesante, domiciliado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad De Nogales, Corporación Autónoma de derecho público representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en calle Pedro Félix Vicuña N° 199, Nogales. Fundamenta su demanda señalando que el inmueble ubicado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, de propiedad de Blanca Aurora Correa Jamett, se encuentra inscrita a fojas 2342 número 1750 vuelta del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Que según certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, consta que es heredero de la propietaria Blanca Correa Jamett. Según Estado de Cuenta emitido por la Ilustre Municipalidad de Nogales, a nombre de Florencio Duran Correa, cliente N° 532, al mes julio de 2019, la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantiene el citado inmueble para con el municipio a tal fecha asciende a la suma de $1.340.351. Estos derechos adeudados comprenden períodos desde enero de 1997 hasta julio del año 2019 El artículo 2515 del código civil, señala que el tiempo para declarar prescrita una acción ordinaria es de cinco años; esto es desde que la obligación se haya hecho exigible y no se haya ejercido la acción destinada al cobro. En consecuencia, haciendo aplicación del citado artículo la acción del municipio de la comuna de Nogales en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos o impuestos municipales por concepto de agua potable y alcantarillado se encuentra prescrita, en lo que dice relación con aquellas deudas que van desde el enero de 1997 hasta el septiem

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.- Que, con fecha 11 de mayo de 2020, folio 21, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la demandante, citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Sergio Rene Duran Correa, demandó en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad De Nogales, Corporación Autónoma de derecho público representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ambos ya individualizados. Rol C-149-2020 Fundado en su calidad de heredero de la propietaria del inmueble doña Blanca Correa Jamett, según certificado de Posesión Efectiva que acompaña, respecto del inmueble ubicado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, de propiedad de Blanca Aurora Correa Jamett, se encuentra inscrita a fojas 2342 número 1750 vuelta del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. El que, según Estado de Cuenta emitido por la Ilustre Municipalidad de Nogales, a nombre de Florencio Duran Correa, cliente N° 532, al mes julio de 2019, adeuda por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado la suma de $1.340.351.- Estos derechos adeudados comprenden períodos desde enero de 1997 hasta julio del año 2019. Por ello y por aplicación de lo que dispone el artículo 2515 del código civil, solicita se declaren prescritas aquellas deudas que van desde el enero de 1997 hasta el septiembre de 2014, por un valor total de $987.624, lo que es necesario que se declare por sentencia judicial firme.- SEGUNDO: Que a folio 15, la demandada declaró que se allanaba a la demanda, respecto de la solicitud de que se declare que se encuentra prescrita la acción judicial respecto de lo adeudado desde enero de 1997 hasta septiembre del año 2014, lo cual asciende a $987.624.-el monto de lo prescrito. TERCERO: Que la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental de autos: 1) Estado de Cuenta emitido por la Ilustre Municipalidad de Nogales, a nombre de Florencio Duran Correa, cliente N° 532, que comprenden períodos desde enero de 1997 hasta julio del año 2019; 2) Inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, de propiedad de Blanca Aurora Correa Jamett, inscrito a fojas 2342 número 1750 vuelta del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera.; 3) certificado de dominio vigente; y 4) Duplicado de Posesión Efectiva Nº 47949 del año 2012, que incluye entre los herederos al compareciente de autos. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 2521 del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por don SERGIO RENE DURAN CORREA , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES, ambos ya individualizados y se declara extinguida por prescripción la acción para exigir esta última el cobro de derechos de agua potable y alcantarillado respecto del inmueble ubicado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, por el periodo comprendido entre enero de 1997 hasta el septiembre de 2014, por un valor total de $987.624.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-149-2020.- Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de Letras de La Calera.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veinte de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-20T19:44:09-0400

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Rol C-149-2020 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA?:1. [40]Sentencia JUZGADO :Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL?:C-149-2020 CARATULADO:DURÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, veinte de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 15 de enero de 2020, folio 1, comparece don Sergio Rene Duran Correa, cesante, domiciliado en calle Isabel Brown N° 26, El Melón, comuna de Nogales, quien viene en in

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