ITAÚ CORPBANCA/APABLAZA
Rol
C-297-2019
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación convencional del BANCO ITAU CORPBANCA, rol único tributario N°97.023.000-9, antes denominado Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín Nº 255 oficina 104 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don HERNAN ANDRES APABLAZA CAMPOS, cédula de identidad N°15.445.265-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Ricardo Lagos N°4.390 de la comuna de Alto Hospicio. Expone que su representada es dueña del Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas Iguales) (Créditos por un capital superior a UF 200) Operación N° 453192, por la suma de $24.062.500.-, de fecha 29 de mayo de 2018, cantidad que devengaría a contar de la fecha de suscripción, un interés de 1,16% mensual, el que se pagaría conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $561.278 pesos cada una, las que comprenderán amortización de capital e interés, con vencimiento los días 27 de cada mes, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 27 de junio de 2018. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Si el capital de esta obligación fuera igual o inferior al equivalente en pesos moneda nacional de UF 5.000, el deudor deberá pagar el capital que se anticipa más los intereses pactados calculados hasta la fecha del
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, esto es, al no indicar con exactitud cuál es el título ejecutivo que invoca y que sirve de fundamento a este procedimiento, sin perjuicio, de omitir el lugar de expedición de dicho pagaré, lo que deja a su parte en evidente indefensión, sin poder presentar adecuadamente las excepciones que la ley le permite. En cuanto a la excepción de “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, indica que el titulo no reúne uno de los requisitos para que la obligación tenga fuerza ejecutiva, esto es, pago del impuesto establecido por el Decreto Ley N° 3475 sobre Impuesto de Timbre y Estampillas. A folio 18, con fecha 12 de febrero de 2020, la ejecutante evacuo el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. En cuanto a la primera excepción, sostiene que el título fundante se pactó en 60 cuotas mensuales, respecto de las cuales, la última de ellas vence el día 27 de junio de 2023, por lo tanto, no es posible establecer la prescripción de la acción cambiaria emanada del referido pagaré, ya que la última cuota no ha vencido y el plazo de prescripción se encuentra interrumpido civilmente, respecto de las cuotas posteriores al día 03 de febrero de 2020, fecha en que se notificó la demanda, es decir, correspondería declarar la prescripción extintiva de la acción ejecutiva sólo respecto de aquellas cuotas pendientes de pago antes de la notificación de la demanda, pero no respecto de las cuotas que vencían con posterioridad a esa fecha, ya que el plazo de prescripción de un año no se había cumplido respecto de ellas. Fundamenta además que interpuso la demanda ejecutiva el día 19 de enero de 2019, es decir, con anterioridad al cumplimiento del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, realizando con posterioridad a dicha presentación, una serie de gestiones tendientes a su notificación, por lo que su representada no abandonó su derecho a exigir el cumplimiento de la obligación demandada, accionando oportunamente, de manera que la sanción de prescripción establecida, no le es aplicable, ya que esta se encuentra reservada al acreedor que ha sido negligente, cosa que no acontecería en su caso. En cuanto a la segunda excepción opuesta, arguye que ésta debe ser rechazada, toda vez que la demanda detalla en forma basta y pormenorizada el título fundante de la ejecución, indicando fecha de suscripción, el número de operación, el nombre del suscriptor, el monto del pagaré, el número de cuotas a pagar, la tasa de interés que devengaría, desde cuando comenzó la obligación de pagarlas, la fecha en que el deudor se constituyó en mora y el monto total adeudado desde la fecha de su vencimiento. Por último, en cuanto al dato del lugar de expedición del pagaré, éste se proporciona en el mismo título fundante, documento que se encuentra custodiado y debidamente acompañado en
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 29, con fecha 12 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19 de enero de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación convencional del BANCO ITAU CORPBANCA, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don HERNAN ANDRES APABLAZA CAMPOS, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $25.525.506.- (veinticinco millones quinientos veinticinco mil quinientos seis pesos), más reajustes e intereses penales pactados, desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15, con fecha 06 de febrero de 2019, notificado y requerido de pago comparece el ejecutado, representado por su abogado, don HECTOR GOMEZ VELIZ, oponiendo las excepciones previstas en el artículo 464 N°17, 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éstas sean acogidas, negando lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que, para estos efectos la ejecutante, rindió como prueba instrumental, el Pagaré a Plazo en Pesos (Cuotas Iguales) (Créditos por un capital
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Foja 24 (veinticuatro) NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C-297-2019 CARATULADO: ITA CORPBANCA/APABLAZAÚ Iquique, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación convencional del BANCO ITAU CORPBANCA, rol único tributario N°97.023.000-9, antes deno
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