ORMAZÁBAL/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA
Rol
O-5107-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. El Tribunal resuelve acceder a la solicitud, teniendo presente que el juicio se mantiene solo en contra de una demandada, por lo que se dan los presupuestos facticos, y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 161, 172, 173, 168, 453, 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARCELA ORMAZÁBAL CAÑÓN, cédula de identidad N° 15.841.852-5 y don ÍTALO SOTO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.664.526-9, en contra de su ex empleador SOCIEDAD MEDICA Y MATERNIDAD SIERRA BELLA S.A., Rut 79.588.740-7, representada legalmente por don Pedro Toro Ayala y se efectúan las siguientes declaraciones: Respecto de Marcela Ormazábal Cañón: Que se acoge la demanda en cuanto se solicita que se declare injustificado el despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $ 1.736.124, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 8.815.620, por indemnización por años de servicio. c. $ 2.644.686, por recargo legal del 30% a la indemnización antes señalada. d. $ 213.901, por concepto de feriado Respecto de Ítalo Soto González: Se declara injustificado el despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa del art. 161 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $666.912, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $7.336.032, por indemnización por años de servicio. c. $2.200.810, por concepto de
Fundamentos
fundamentos que indica, solicita al Tribunal tenga por admitidos tácitamente los hechos de la demanda. El Tribunal resuelve acceder a la solicitud, teniendo presente que el juicio se mantiene solo en contra de una demandada, por lo que se dan los presupuestos facticos, y procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 161, 172, 173, 168, 453, 454 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARCELA ORMAZÁBAL CAÑÓN, cédula de identidad N° 15.841.852-5 y don ÍTALO SOTO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.664.526-9, en contra de su ex empleador SOCIEDAD MEDICA Y MATERNIDAD SIERRA BELLA S.A., Rut 79.588.740-7, representada legalmente por don Pedro Toro Ayala y se efectúan las siguientes declaraciones: Respecto de Marcela Ormazábal Cañón: Que se acoge la demanda en cuanto se solicita que se declare injustificado el despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $ 1.736.124, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $ 8.815.620, por indemnización por años de servicio. c. $ 2.644.686, por recargo legal del 30% a la indemnización antes señalada. d. $ 213.901, por concepto de feriado Respecto de Ítalo Soto González: Se declara injustificado el despido de que fue objeto por la causal de necesidades de la empresa del art. 161 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $666.912, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $7.336.032, por indemnización por años de servicio. c. $2.200.810, por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización antes señalada. d. $488.895, por concepto de feriado. II. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo al artículo 62 y 173 del Códig
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 20-4-0287841-0 RIT O-5107-2020 (Acumulada O-5110-2020) MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MA. VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:16 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDI
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