Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MALHUE/BANCO DE CHILE

Rol

O-498-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en qué consistirían el proceso de reestructuración mencionado; si además, por otro lado se sigue requiriendo el cargo que tenía en la referida sucursal; lo que se ve confirmado dado que actualmente hay otra ejecutiva bancaria realizando sus mismas labores; por lo que es evidente que su despido es injustificado. Cabe destacar que a la fecha no he recepcionado ninguna carta certificada que comunique su despido. En virtud de los hechos descritos, encontrándose muy afectada por lo señalado, procedió a firmar con fecha 22 de junio del presente, su finiquito ante la Notaria Publica dona Eliana Leyton Carvajal procediendo a efectuar reserva de derechos por despido verbal, injustificado y también por prestaciones adeudadas. El art. 162 establece las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, señalando la causal invocada y los hechos que configuran la causal que se invoca. Respecto de lo anterior, no se ha cumplido en este caso, dado en primer lugar, que no recibió en su domicilio carta certificada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Por lo anterior, el despido debe considerarse como verbal. En subsidio, de la lectura de la carta de despido entregada por correo electrónico, es evidente que no se señala con la claridad exigida por esta norma los hechos que configuran la causal, ya que la redacción de la causal es del todo ambigua e imprecisa, no indicando en qué consistiría dicho proceso y por ende de qué forma se llega a una situación que derivaría en mi despido. En dicho orden de ideas, se ha establecido que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, debiendo contener las causales alegadas y los hechos en que funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-498-2021 comparece ELIANA PAOLA MALHUE FIGUEROA, ejecutiva de cuentas, Cédula de Identidad N°: 11.697.497-5, domiciliada, para estos efectos, en Radal N° 555, Padre Las Casas, Temuco, e interpone demanda por Despido Injustificado y cobro de otras prestaciones laborales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleador el BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por don ENRIQUE EUGENIO ALFARO DONOSO, subgerente de remuneraciones y contratos, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Temuco, calle ANTONIO VARAS No 818. Previas alegaciones sobre competencia y procedimiento expone que desde el 01 de abril de 2015, fue contratada por la demandada para desarrollar labores de Ejecutivo de Negocio del Banco de Chile, en la sucursal del Banco de Chile en la Ciudad de Temuco, prestando labores hasta la fecha de su despido, siempre en el mismo cargo. Su labor era Ejecutiva de negocios, teniendo a su cargo una cartera de clientes, realizando entre otras labores venta de productos, como seguros y cuentas corrientes, colocación de créditos y captaciones. Cabe indicar, que se incorporó formalmente a la unidad llamada BNN (Banca Nueva Negocios) Con fecha 30 de diciembre del año 2016, la cual se creó luego de que el Banco de Chile, procediera a ser la continuadora legal de Promarket, reconociéndose su antigüedad laboral. Su labor correspondía a ejecutiva de negocios, debiendo cumplir con todas las funciones inherentes y conexas a su cargo. Debe exponer que durante los cinco años que he trabajado para la demandada, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía la jefatura de la empresa bancaria y las metas de cumplimiento que se le exigía; sin haber incurrido jamás en algún actuar que se pudiera considerar contrario a sus obligaciones, ni menos como incumplimiento de las mismas. En los hechos, las funciones las cumplió en la sucursal de Temuco del Banco de Chile. En razón de la pandemia, desde el año 2020 nos encontrábamos realizando labores en modalidad mixta, esto es, tanto presencial como teletrabajo. Cabe mencionar, que se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo, en virtud del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de ello sus labores se distribuían según su contrato de lunes a viernes. Su remuneración era variable y estaba conformada por sueldo base, gratificaciones, comisiones y premios, siendo el promedio de los tres últimos meses trabajados la suma de $3.567.974. La última remuneración íntegra líquida del mes de mayo ascendió a la suma de $3.714.283. Con fecha 10 de junio del año 2021 se encontraba en una capacitación del producto “Entel Visa”, que sería ofrecido por la unidad a la que pertenecía. Como previamente señaló, ejecutaba sus labores en sistema mixto, y en es

Fallo

fallo de fecha 22 de agosto del 2018, Rol N°2.993-2018; y fallos más recientes, fallo de fecha 20 de marzo 2019, Rol N°1.073-2018; y recientemente en fallo de la Corte Suprema de fecha 25 de abril del 2019, en causa Rol N°29.845-2018; el fallo de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto del 2019, en causa Rol N°11.465-2019; y fallo de la Corte Suprema de fecha 02 de octubre del 2019, Rol N°4.503-2019.- 3. Otras Prestaciones. Asimismo, demando el pago de comisiones, por premio trimestral que se nos otorgaría en el mes de julio por la suma de $1.600.000 y la comisión por todos los nuevos clientes captados la primera quincena de junio, que asciende a $2.000.000. 4. Intereses y reajustes Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. PETICIONES CONCRETAS Conforme los antecedentes expuestos, nuestro ex empleador

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-498-2021 comparece ELIANA PAOLA MALHUE FIGUEROA, ejecutiva de cuentas, Cédula de Identidad N°: 11.697.497-5, domiciliada, para estos efectos, en Radal N° 555, Padre Las Casas, Temuco, e interpone demanda por Despido Injustificado y cobro de otras prestaciones laborales, conforme

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