Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS SYMEX SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

I-14-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-14-2021, compareciendo doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogada, en representación de SEGURIDAD PRIVADA y SERVICIOS SYMEX SPA, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en avenida Alemania número 686 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Ariel Steuermann Barschak, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, quien compareció a la misma representada por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Jessica Paulina Moreira Godoy, en representación de Seguridad Privada y Servicios Symex SpA, interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se declare en definitiva que: a) Se deja sin efecto la resolución de multa número 8207/21/13, dictada el 05 de marzo del año en curso por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio (Los Ángeles), por improcedente y/o ilegal. b) En subsidio que se rebaja la multa impuesta mediante resolución de multa número 8207/21/13, dictada el 05 de marzo del presente año, por la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio (Los Ángeles), al equivalente a Un Ingreso Mínimo Mensual o lo que el Tribunal determine conforme al mérito de lo expuesto en esta causa. Indica que la resolución de multa número 8207/21/13 establece “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, comprobantes de remuneraciones y registro de asistencia en el periodo del 01 de octubre 2020 al 28 de febrero de 2021, al no concurrir el representante de la empresa a citación de la inspección del trabajo el día 05 de marzo de 2021 a las 10:30 hrs. lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Ángel Torres Cabezas, Luis Valdebenito Gutiérrez, Esteban Figueroa Marchant, Hernán Burgos Fernández y Carlos Arias Jara.” Agrega que el 05 de marzo a las 10:30 horas el representante de la empresa reclamante debía asistir ante la Inspección del Trabajo, tras haber sido citado. Relata que pese a existir citación el reclamante no asistió, lo que motivó al fiscalizador don Héctor del Carmen Rocha Rocha a cursar la multa reclamada número 8207/21/13. Manifiesta que la multa fue enviada por carta certificada el 24 de marzo del presente año, entendiéndose por ende notificada el miércoles 31 de marzo del año en curso. Sostiene que en la mencionada multa se describe como infracción “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Expone que los hechos descritos en la multa son del todo errados en relación a lo acontecido, ya que se cursó una multa por haber infringido el artículo 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley de 1967, debiendo haberse cursado la multa conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del mismo cuerpo legal. Señala que del mismo análisis de la norma, realizando una interpretación sistemática de sus artículos, se aprecia en el artículo 29 la facultad de la Inspección de poder citar a los empleadores o representante, seguidamente en el artículo 30 se tipifica la sanción por incomparecencia de estos. Después en el artículo 31 se explica una facultad diferente, consistente en la solicitud de información para las labores de fiscalización, tipificando la sanción por incumplimiento en el artículo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Jessica Paulina Moreira Godoy, en representación de Seguridad Privada y Servicios Symex SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a la cantidad de Quince Ingresos Mínimos Mensuales la resolución de multa número 8207/21/13 dictada el 05 de marzo del año en curso por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-14-2021 Ruc N° 21-4-0329901-1 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-14-2021, compareciendo doña Jessica Paulina Moreira Godoy, abogada, en representación de SEGURIDAD PRIVADA y SERVICIOS SYMEX SPA, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en avenida A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica