Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MÁRQUEZ CON GASTRONOMIA LOS ANGELES LIMITADA

Rol

M-225-2020

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: IVÁN EDUARDO RAMÍREZ CONTRERAS, abogado, Cédula de Identidad N° 16.217.336-7, domiciliado en Calle Independencia Número 555, de Chillán, en nombre y representación de don MATÍAS IGNACIO MÁRQUEZ VENEGAS, jefe de garzones, Cédula de Identidad N° 18.429.462-1, domiciliado en Andrés Bello N° 707, Chillán, dedujo demanda Despido Injustificado, en contra de su ex empleador “GASTRONOMÍA LOS ÁNGELES LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT N° 76.160.771-5, representada legalmente por don BERNARDO ISMAEL STANKE OSSA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.524.521-4, o por quién represente al empleador, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Ecuador N°782, Chillán, lugar de la prestación de servicios y con casa matriz en Balmaceda N°279, comuna de Los Ángeles. Sostiene que prestó servicios personales y por cuenta ajena para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo la función de Jefe de Garzones, desde el día 26 de Septiembre de 2016, hasta el 29 de Marzo de 2020, fecha en que la demandada puso fin a su contrato, unilateralmente, mediante carta de fecha 28 de Marzo de 2020, de la cual sólo recibió el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, enviado con dicha fecha y a través de internet a la Inspección del Trabajo, invocando la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. Sin embargo, si bien la carta hace referencia a los

Fundamentos

motivos que fundamentan la decisión de la empresa, estima que ellos no son efectivos ni justifican la causal invocada, haciendo un uso injustificado de la misma. – La demandada GASTRONOMÍA LOS ÁNGELES LIMITADA, sostiene que el despido se ajusta a derecho y explica que con fecha 20 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante resolución exenta n° 200 del Ministerio de Salud (publicada en el D.O. el día 21 de marzo del mismo año) y refrendada por la resolución exenta N° 203 del 24 de marzo de 2020 (publicada en el D.O. el 25 de marzo de 2020) ordenó el cierre indefinido de cines, RESTAURANTES y discotecas y prohibió, además, la atención de público en restaurantes en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Coronavirus. Por las circunstancias mencionadas se vio en la necesidad de cerrar en forma indefinida el local comercial “Gohan” de la ciudad de Chillán, pues se encontraba imposibilitada de forma absoluta de poder cumplir con una de las obligaciones principales del contrato de trabajo, que es otorgar el trabajo convenido. Estima que el cierre indefinido decretado por el Gobierno, es a todas luces un acto de autoridad en beneficio de la salud pública, pero que repercute de manera directa en aspectos de la economía nacional, sobre todo a ciertas áreas del comercio, como son los restaurantes. El acto de autoridad descrito la obligó a cerrar de manera indefinida el restaurant, dada la imposibilidad de sostener los gastos existentes y los que se generarían durante el cierre indefinido decretado por la autoridad y la empresa no contaba la empresa con ventas ni ahorros para sostener al gasto que implica la mantención del local. La situación expuesta más arriba encuadra dentro de lo que el derecho nacional conoce como caso fortuito o fuerza mayor, definido por el artículo 45 del Código Civil, pues se circunstancias ajenas a su voluntad, que le han hecho imposible el cumplimiento de sus obligaciones laborales, derivadas de un acto de autoridad y que ha devenido en una imposibilidad de mantener la relación laboral hasta la fecha de esta presentación, siendo imposible al momento del despido determinar la duración de la situación de excepción. CONSIDERANDO: PRIMERO: La controversia está determinada por los siguientes hechos que fueron objeto de prueba por las partes: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de que se cumplen los requisitos de la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Debiendo acreditarse todos los hechos y circunstancias que la configuran, entre ellos, fecha de término. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda, esto es, los días de remuneraciones que se reclaman y feriado legal de 2019. SEGUNDO: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre el demandante y la demandada Gastronomía Los Ángeles Ltda y sus anexos de 1 de julio de 2017, 1 de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2019. 2.- Carta de avi

Fallo

por tanto, no requieren de mayor actividad probatoria. OCTAVO: Determinar si estos hechos pueden subsumirse en la hipótesis del caso fortuito o fuerza mayor implica establecer una conexión directa entre estos y los presupuestos de la causal a que nos hemos referido anteriormente, en especial, con el carácter de irresistible. Sin embargo, el empleador no ha demostrado, la imposibilidad de mantener el giro y consecuentemente, el vínculo laboral con el demandante. Tampoco probó que los efectos del caso fortuito fueran permanentes, tomando en cuenta que se decidió la desvinculación, solo unos días después del cierre del local. En dicha época, no había certeza acerca de la duración del acto de autoridad, que con posterioridad, ha sido dejado sin efecto y renovado en varias ocasiones. Se debe observar que el impacto de la pandemia y de las medidas adoptadas por la autoridad comienza en el mes de marzo y el trabajador es despedido, casi coetáneamente, el 29 de marzo, lo que lleva a concluir que el empleador tampoco acudió a medidas paliativas acordes a la nueva situación y previas a la decisión más extrema, como es el cese de los servicios. El escaso lapso transcurrido entre los hechos invocados como caso fortuito y el despido, supone además, que en la determinación se tuvo en cuenta la disminución de los ingresos que se venía produciendo con antelación, cuyas implicancias está en conexión con una causal distinta del caso fortuito. Es preciso insistir, relativamente a la irresist

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: Matías Ignacio Márquez Venegas DEMANDADO: Gastronomia Los Angeles Limitada RIT: M-225-2020 RUC: 20- 4-0278599-4 ________________________________________/ Chillán, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: IVÁN EDUARDO RAMÍREZ CONTRERAS, abogado, Cédula de Identidad N° 16.217.336-

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