INMOBILIARIA GLORIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
C-276-2020
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don ROBERTO ROGELIO MAURICIO MAXIMILIANO ECHEVERRIA PIFFRE DE VAUBAN, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 3.878.545-1, en representación legal de “INMOBILIARIA GLORIA LIMITADA” sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.333.910-2, ambos domiciliados en Viñedos La Estancia S/N° de la comuna de Molina, demandando de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Juicio Ordinario de Menor Cuantía a la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, representada por su Alcaldesa doña Priscila Elena Castillo Gerly, ambas domiciliadas en calle Yerbas Buenas N°1389 de Molina. Indica que según consta de documento de estado de deuda por no pago de patente industrial definitiva de la Inmobiliaria Gloria Limitada, Rol 100179, por un monto total de $1.788.352.-, desglosado entre patentes adeudadas, intereses y multas y por los siguientes periodos: 1-2009, 2-2009, 1-2010, 2-2010, 1-2011, 2- 2011 y 1-2012. Señala que las obligaciones cuyos vencimientos datan desde la cuota 2 del año 2008 hasta la cuota 1 del año 2016, inclusive, se encuentran insanablemente prescritas en lo referente a las acciones dadas para su cobro. A continuación cita los artículos 2521 y 2514 del Código Civil, los que transcribe al efecto. Agrega que ante la situación descrita y no existiendo certeza o claridad respecto de los montos adeudados o que pudieran adeudarse además entre los años 2012, segundo semestre, al año 2016, inclusive; solicita se decrete la prescripción de las patentes sin cobro por más de tres años, conforme lo indica la ley. Hace presente también que hasta la fecha de esta presentación no he sido requerido judicialmente respecto a dicha deuda por lo que los plazos de prescripción no se encuentran interrumpidos en ningún caso. Previas citas legales solicita se declare en definitiva que se encuentras prescritas las deudas y las acciones provenientes de las patentes industriales que afectan a “INMOBILIARIA GLORIA LIMITADA”, correspondientes al per
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ROBERTO ROGELIO MAURICIO MAXIMILIANO ECHEVERRIA PIFFRE DE VAUBAN solicitando la prescripción extintiva de la obligación que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, por concepto de impuestos municipales por patente industrial definitiva de la Inmobiliaria Gloria Limitada, Rol 100179, por un monto total de $1.788.352.-, desglosado entre patentes adeudadas, intereses y multas y por los siguientes periodos: 1-2009, 2-2009, 1-2010, 2-2010, 1-2011, 2-2011 y 1-2012. Previas citas legales, en particular el artículo 2521 y 2514 del Código Civil, solicita acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la patente industrial por los periodos indicados, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha reconocido que se encuentra prescrita la deuda por patentes comerciales correspondientes desde primer semestre del año 2009, al primer semestre del año 2012; por lo que en definitiva se ALLANO a las pretensiones del actor. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que la demandante con el objeto de acreditar su pretensión acompañó la siguiente documental: 1.- Estado de Deuda por Contribuyente emitido por la Ilustre Municipalidad de Molina de fecha 06 de noviembre del año 2019. QUINTO: Que por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. SEXTO: Que con el certificado de deuda extendido por el Municipio y acompañado por la demandante, sin objeción, ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto de patentes municipales abarca desde primer semestre del año 2009, al primer semestre del año 2012, por un monto total (incluidos reajustes e intereses) de $1.788.352.- SEPTIMO: Que para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de patentes municipales por el periodo alegado por el actor desde primer semestre del año 2009, al primer semestre del año 2012, inclusive, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto liberatorio, por lo que resulta indiscutible que las deudas por patentes municipales pueden ser objeto de la petición en comento. NOVENO: Que en cuanto a la inactividad de las partes, consistente en la omisión en el cobro de tales patentes desde que se originaron hasta la fecha de la presentac
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación por ROBERTO ROGELIO MAURICIO MAXIMILIANO ECHEVERRIA PIFFRE DE VAUBAN, nacional de identidad número 3.878.545-1, en representación legal de “INMOBILIARIA GLORIA LIMITADA”, RUT N° 78.333.910-2en contra de la MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de patentes municipales y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes a los años 2009 primer semestre al año 2012 primer semestre, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-276-2020. Resolvió doña PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, veinte de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-276-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA GLORIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, a veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don ROBERTO ROGELIO MAURICIO MAXIMILIANO ECHEVERRIA PIFFRE DE VAUBAN, ingeniero agrónomo, cédula naciona
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