COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/AVELLO
Rol
C-6411-2019
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece doña Susan Guzmán Millar, abogado, domiciliado en Colo Colo 379, oficina 802, Concepción, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de doña GLADYS CARMEN AVELLO CONTRERAS, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos Las Bandurrias N° 1300, Villa Santa María, comuna de Padre Las Casas, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 23 de enero de 2020 consta notificación a la ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 30 de enero de 2020 la ejecutada opone excepción a la ejecución.- Con fecha 03 de febrero de 2020 la ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta. Con fecha 03 de febrero de 2020 se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 04 de febrero y 23 de marzo de 2020, respectivamente. Con fecha 06 de mayo de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2020 la parte ejecutada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la objeción planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen C-6411-2019 Foja: 1 relación más bien con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 doña Susan Guzmán Millar, abogado, domiciliado en Colo Colo 379, oficina 802, Concepción, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, señala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del pagaré a la orden N° 06-070-0013707-7 suscrito con fecha 18 de MAYO de 2018, que, en original acompaña, y del cual consta que GLADYS CARMEN AVELLO CONTRERAS, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos Las Bandurrias N° 1300, Villa Santa María, Comuna De Padre Las Casas se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $861.923 pagaderos en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $36.672 cada una, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2.3400 , Y con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de JULIO de 2018. Señala que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 12 inclusive, que corresponde al día 17 de JUNIO de 2019. Por este pagaré adeuda la suma de $916.800. Del mismo modo la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del pagaré a la orden N° 06-070- 0013443-7 suscrito con fecha 08 de febrero de 2018, que, en original acompaña, y del cual consta que GLADYS CARMEN AVELLO CONTRERAS, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $1. 700.303 pagaderos en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 58.336 cada una, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses de 2.2000, y con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de MARZO de 2018. Señala que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 17 inclusive, que corresponde al día 15 de JULIO de 2019. Por este pagaré adeuda la suma de $1.866.752. En consecuencia, la deuda asciende a la suma de $2.783.SS2más los intereses moratorias. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 04 de febrero y 23 de marzo de 2020, respectivamente. Con fecha 06 de mayo de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2020 la parte ejecutada objetó por falta de integridad y autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la objeción planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen C-6411-2019 Foja: 1 relación más bien con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 doña Susan Guzmán Millar, abogado, domiciliado en Colo Colo 379, oficina 802, Concepción, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, señala qu
Texto Completo (Preview)
C-6411-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6411-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/AVELLO Temuco, veinte de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2019 comparece doña Susan Guzmán Millar, abogado, domiciliado en Colo Colo 379, oficina 802, Concepción, en representación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica