YEISONS MECHEEL RAMON SEPULVEDA CANIQUEO C/ FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA
Rol
O-78-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 22 de julio de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas, en la intersección de Avenida Circunvalación con Avenida Manso de Velasco de la ciudad de Curicó, el requerido don FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA condujo en manifiesto estado de ebriedad el móvil PPU KRHG-80, perdiendo el control del mismo y chocando en contra de un semáforo existente en el lugar, el cual resultó con daños avaluados por la víctima, la Ilustre Municipalidad de Curicó, en la suma de $ 600.950 Por tal motivo, el requerido fue detenido y efectuado el correspondiente examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 2,40 gramos por mil de alcohol en la sangre. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 22 de julio de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA Código: SJDDXCCYZYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las co
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 22 de julio de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA Código: SJDDXCCYZYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya referido, EL DÍA 10 DE ENERO D
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRÉS ARAVENA GAJARDO Imputado FRED WENCESLAO MEDINA FIGUEROA Cédula de identidad 7.948.420-2 Fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1956 Profesión u oficio No indica Dirección Población Parque Rauquén, Calle Los Huertos Nº1868, Curicó Delit
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