VILLAGRA/CONSTRUSOLAR SPA
Rol
O-21-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal Héctor Eugenio Villagra Salgado, técnico en administración de empresas, domiciliado en Pasaje Los Moais 348, villa Parque Don Bernardo, comuna de Maipú, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Construsolar SPA, R.U.T: 76.986.856-9, sociedad del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil, representada legalmente por Jorge Andrés Bertoli Llaneza, comerciante, ambos domiciliados en calle Hijuela La Palma Lote 1, de la Comuna de San Fernando, en calidad de empleador directo, y también por responsabilidad subsidiaria o solidaria en contra de ISOTRON CHILE S.A., R.U.T: 96.825.260-7, sociedad del giro de construcción de otras obras de ingeniería civil e instalaciones eléctricas, representada legalmente por Raúl González Gutiérrez,, ingeniero, ambos domiciliados en Los Conquistadores 1730, piso 21, comuna de Providencia, y en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., R.U.T: 88.006.900-4, sociedad del giro de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, representada legalmente por Manuel Hinojosa Pérez, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, piso 19, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. En cuanto a los hechos. Expone que con fecha 1 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, como jefe de administración y recursos humanos, funciones que serían desempeñadas en la obra denominada “OOCC Y MONTAJE DE FUNDACIONES Y AMPLIACIÓN SSEE ELECTRICA CAPRICORNIO”, ubicada en la ciudad de Antofagasta, en base a una remuneración líquida de $1.200.000.- Indica que su empleador, a quien prestaba servicios indefinidos desde hace dos años en distintas regiones de Chile, con fecha 17 de Julio de 2020 le informó que sería desvinculado, y para no pagar el mes de aviso se extendió l
Fundamentos
considerandos Décimo y Undécimo, por lo que haber ocurrido el despido el 1 de diciembre de 2020, el hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del régimen de subcontratación, regulado en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En segundo lugar, expresa que existe una incompatibilidad de la indemnización por falta de aviso previo y la nulidad del despido, ello porque el demandante erróneamente solicita a la vez ambos conceptos, los que corresponden al mismo perjuicio, la perdida de una ganancia cierta y futura consistente en la falta de indemnización que el trabajador hubiese recibido si su empleador hubiese pagado la totalidad de las prestaciones adeudadas al momento de haber puesto termino a su contrato de trabajo. Hace presente que dicha incompatibilidad ha sido reconocida por la Corte Suprema, en sentencia de casación en el fondo Rol 3019-2017 del 26 de noviembre de 2007, en su considerando sexto, por lo que si se indemniza por el concepto de nulidad del despido y sustitución del aviso previo, se estaría enriqueciendo de manera injustificada por el periodo que dichas prestaciones se solapan, al recibir una reparación doble por el mismo concepto. En tercer lugar, menciona que se deben excluir de las sumas reclamadas los conceptos de desgaste y daños del vehículo por no constituir una obligación laboral o previsional. Destaca lo señalado el artículo 183-B del Código del Trabajo, y en razón de ello, agrega que se debe rechazar de plano la responsabilidad que las demandadas solidarias pudieran tener respecto de las sumas reclamadas por conceptos especificados en este punto y que no encuentran argumento plausible en la legislación laboral. Asimismo, expresa que se deben excluir que: i. El trabajador se encontraba contratado en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo tanto no se encontraba limitado a restricción de jornada. ii. No se ha dado cuenta de un acuerdo de horas extraordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo. iii. El único antecedente de la existencia de esta prestación adeudada se trata de la liquidación del 30 de noviembre del 2020, la cual es posterior a que se pusiera término a la relación contractual entre ISOTRON y CONSTRUSOLAR, el 19 de noviembre del 2020. En cuarto lugar, ilustra que aun cuando el Tribunal considere procedentes las reclamaciones presentadas por el demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, al haber hecho efectivo ISOTRON el derecho a ser informada sobre la situación de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante la ejecución del contrato comercial celebrado con CONSTRUSOLAR y al momento de comunicar la terminación anticipada del mismo, la responsabilidad de su parte es subsidiaria, como lo establece en principio el artículo 183-B del mismo cuerpo legal. En quinto lugar, destaca que su representada pago por subrogación el monto de $ $379.418., correspondiente a las deudas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 452, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Eugenio Villagra Salgado, en contra de Construsolar SPA, R.U.T: 76.986.856-9, representada legalmente por Jorge Andrés Bertoli Llaneza, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el demandante es improcedente, por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante, las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.027.656 –un millón veintisiete mil seiscientos cincuenta y seis pesos-. 2. Remuneración de los meses de octubre y noviembre 2020, por la suma de $1.800.000 –un millón ochocientos mil pesos-. 3. Feriados legal y proporcional de octubre y noviembre de 2020, por la suma de $147.640 –ciento cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta pesos-. 4. Horas extraordinarias, entre los meses de agosto a noviembre de 2020, por la suma de $4.410.000 –cuatro millones cuatrocientos diez mil pesos-. 5. Gratificación legal, entre los meses de octubre y noviembre de 2020, por la suma de $255.314 –doscientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce pesos-. 6. Desgaste de vehículo, mes de octubre, por 30 días, y noviembre, por 26 días, por la suma de $709.333 –setecientos nueve mil trescientos treinta y tres mil pesos-. 7. Daños de vehículo, por parabrisas original, por la suma de $49
Texto Completo (Preview)
San Fernando, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal Héctor Eugenio Villagra Salgado, técnico en administración de empresas, domiciliado en Pasaje Los Moais 348, villa Parque Don Bernardo, comuna de Maipú, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de
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