2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-6086-2018

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°476, oficina 304, San Bernardo, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Raquel Ivonne Alarcón González, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Bernardino Bravo N°1096, Cumbres de Buín, comuna de Buín, de acuerdo a los antecedentes que a continuación exponen. Manifiestan que su representada, es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°322000237521, suscrito en calidad de deudora principal por Raquel Ivonne Alarcón González. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $3.355.049.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.3%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $122.211.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 8 de agosto del 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una cuota de $122.221.-, que se pagará el 8 de julio del 2021. Hacen presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representación convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Raquel Ivonne Alarcón González, a objeto que por sentencia definitiva se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $3.355.049.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por las razones expuestas en la parte expositiva y que se dan por reproducidos. 2º) Que, la parte ejecutada habiendo sido legalmente notificada y requerida de pago opuso como excepciones, aquella contemplada en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de falta de requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva; la del artículo N°9, esto es, pago parcial de la deuda, y la del N°11, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, por los motivos ya expresados en la parte expositiva y que se dan por reproducidos. 3º) Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: I.- Pagaré N°322000237521, suscrito ante Notario Público con fecha 10 de abril de 2018, por un capital original de $3.355.049.-, pagadero en 36 cuotas y su original se encuentra custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°4235-2018. C-6086-2018 Foja: 1 II.- Copia de la escritura pública de fecha 4 de Mayo de 2016 ante Notario René Benavente Cash, repertorio Nº14.869-2016, en que consta Acta de Sesión 2.835, Banco de Chile. 4°) Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. 5°) Que, respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada alega que la demanda no precisa si a la fecha de su interposición se encontraba en mora o no, al respecto debemos señalar que en la demanda expresamente se señala que el documento que se cobra en autos tenía fecha de vencimiento el 08 de agosto 2018, fecha en que la ejecutada no pagó, sin que se haya acreditado la circunstancia contraria, encontrándose en mora desde ese día, por lo que se deberá rechazar dicha excepción por no tener fundamento alguno, atendido que la demanda señala expresamente la fecha en que el demandado se constituyó en mora. 6°) Que, en relación a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta también debe ser rechazada por cuanto, el ejecutado ha alegado que ha existido un pago parcial de la deuda, sin señalar el monto abonado, y sin rendir prueba alguna para acreditar sus dichos. 7°) Que, respecto a la última excepción opuesta, la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, es menester tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda eje

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, piden tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de doña Raquel Ivonne Alarcón González, como deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $3.355.049.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 06 de mayo de 2019 consta notificación personal subsidiaria de la demanda y con fecha 07 de mayo de 2019, se le requiere de pago a la demandada en rebeldía. Con fecha 08 de mayo de 2019, se presenta doña Raquel Ivonne Alarcón González empleada, cedula identidad número 10.698.411-5, domiciliada para estos efectos en Calle Los Alces N°124, Comuna de Melipilla, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, oponer las siguientes excepciones. En primer lugar opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad n

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C-6086-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6086-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALARC NÓ San Bernardo, veinte de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, é

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