5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MANUEL JESÚS ORELLANA LIZANA

Rol

O-2569-2021

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 15 de julio de 2021, alrededor de las 12:40, a las afueras del inmueble ubicado en calle La Cultura N° 8450 comuna de Cerro Navia, el imputado MANUEL JESÚS ORELLANA LIZANA previamente concertado con a lo menos otros dos sujetos no identificados todo armados al menos uno de ellos con un arma de fuego y en particular el imputado premunido de un cuchillo, se aproximaron a las víctimas, Bruno Robles Godoy y su hermano José Robles Godoy, quienes se encontraban realizando una entrega de mercaderías, en particular Bruno bajó del vehículo en el cual se desplazaban llevando consigo la entrega y su celular, quedando José en el asiento del conductor, abordan a la víctima quien se percata de la presencia de los sujetos los cuales lo intimidan, venciendo de esa manera toda oposición o resistencia a que se quitaran sus pertenencias logrando apropiarse los imputados de su cadena, su celular y la encomienda, para luego darse a la fuga, siendo seguidos por las víctimas los tres individuos logrando dos de ellos huir, pudiendo solo retener al sujeto que amenazó a la víctima con el cuchillo el cual le fue encontrado en su poder, siendo trasladado por las propias víctimas hasta la unidad policial”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS ORELLANA LIZANA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS ORELLANA LIZANA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15 de julio de 2021. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte ubicado en Recoleta 414, comuna de Recoleta el día 03 de enero de 2023; así como también cumplir durante el período Código: LYKPXCDKTPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones del a

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Imputado : MANUEL JESÚS ORELLANA LIZANA, cédula de identidad N° 20.580.438-2, domiciliado en Calle Gabriel Veliz Nº 7264, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Alina Escudero Defensor : Mario Llanos Delito : robo con intimidación. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 de

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