LOBOS CON CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SPA
Rol
M-214-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la decisión se refieren a una supuesta baja en la productividad de la empresa producida por la situación económica de la industria de revisiones técnica por los cambios en las condiciones del mercado. Asegura que, los hechos en que se funda la carta de despido no sólo son genéricos y ambiguos, sino que además son completamente falsos, por lo tanto, las razones que se dan en ésta son aún más injustificadas ya que en dicha comunicación, no se indica de qué manera concreta se produce la supuesta baja de productividad, lo que necesariamente lleva a concluir que se trata solamente de una carta tipo redactada en términos muy genéricos que permitan a la denunciada justificar formalmente el despido y que en los hechos no es más que una excusa, pues al no señalarlos con precisión, ni indicar en qué consisten, no se está cumpliendo con la obligación que establece el Art.162 del Código del Trabajo de señalar en forma concreta los
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que con fecha 05 agosto 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada Chilena De Revisiones Técnicas Spa en calidad de Asistente de Mantenimiento, específicamente en la zonal de esta ciudad, ubicada en calle Punta del Sol número 610. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $751.240.- conforme a lo dispuesto en el Art.172 del Código del Trabajo siendo el promedio de lo que percibió los tres últimos meses trabajados. Siempre realizó sus funciones con responsabilidad y compromiso durante los años que trabajó para la demandada. La jornada de trabajo que debía cumplir era de 45 horas semanales, la cual se vio reducida durante el año 2020 producto de la pandemia. Menciona que el día 08 de marzo del presente año, sorpresivamente recibió una notificación de término de contrato, en la cual se le comunica que su contrato de trabajo terminaría por la causal de necesidades de la empresa. Los escuetos hechos que fundamentan la decisión se refieren a una supuesta baja en la productividad de la empresa producida por la situación económica de la industria de revisiones técnica por los cambios en las condiciones del mercado. Asegura que, los hechos en que se funda la carta de despido no sólo son genéricos y ambiguos, sino que además son completamente falsos, por lo tanto, las razones que se dan en ésta son aún más injustificadas ya que en dicha comunicación, no se indica de qué manera concreta se produce la supuesta baja de productividad, lo que necesariamente lleva a concluir que se trata solamente de una carta tipo redactada en términos muy genéricos que permitan a la denunciada justificar formalmente el despido y que en los hechos no es más que una excusa, pues al no señalarlos con precisión, ni indicar en qué consisten, no se está cumpliendo con la obligación que establece el Art.162 del Código del Trabajo de señalar en forma concreta los fundamentos de hecho de su despido. Agrega que, de esta manera, la notificación del término de su contrato carece de hechos objetivos que lo justifiquen y conforme al Art.454 Nº1 del Código del Trabajo, la demandada no podrá agregar ni probar hechos nuevos. Por lo anterior solicita se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.502.480.- más un recargo del 30% de la indemnización ascendente a $ 450.744.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $751.141.- 3.- Feriado legal y proporcional correspondiente reconocido por la demandada en la carta de despido y proyecto de finiquito por la suma de $247.171.- correspondiente a 11, 92 días. Previas consideraciones de derecho y citas legales, en definitiva solicita tener por interpuesta la presente demanda, se acoja en todas sus partes, se declare que fue despido de manera indebida, injustificada o improcedente y en consecuencia se condene a la demandada a pagar
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 161, 162, 168, 172, 445, 446 a 459 y 7° transitorio del Código del Trabajo y 1437, 1445, 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que HA LUGAR, a la demanda por despido improcedente, deducida por BRIAN FELIPE LOBOS CAROCA, en contra de CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SpA representada legalmente por don JOSÉ JOAQUÍN VELÁZQUEZ ESPINOSA, ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada a pagarle $450.744.- (cuatrocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) por recargo del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicios. II.- La suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que prudencialmente se fijan en la suma de $100.000.- (cien mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-214-2021. RUC 21-4-0347730-0 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERADOS: PRIMERO: Que, comparece don BRIAN FELIPE LOBOS CAROCA, trabajador, con domicilio para estos efectos en Rubio 285, comuna de Rancagua, demandando a CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SpA representada legalmente por don JOSÉ JOAQUÍN VELÁZQUEZ ESPINOSA, quien ocupa el cargo de gerente general de la demandada, ambos con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica