Juzgado de Garantía de Lautaro.

PAOLA DEL CARMEN ESPINOZA VIVANCO C/ GERARDO EDUARD ZURITA PARADA

Rol

O-840-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de enero de 2022 alrededor de las 16:00 horas, el requerido Gerardo Zurita Parada, se encontraba en su domicilio ubicado en sector Capricho s/n comuna de Galvarino, donde agredió a su conviviente, la víctima Paola Espinoza, dándole golpes de puño en los brazos y a la altura de las costillas, cabezazo en la frente y morder una de sus manos, y finalmente premunido de una cadena le dio golpes en las piernas de la víctima, producto de lo cual la víctima resultó con hematomas por contusión en brazos y piernas, lesiones clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, invocando la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesorias legales, y accesoria especial del artículo 9 letra b) Ley Nº 20.066 a favor de la víctima, por 6 meses. Que, la Defensa no cuestiona la calificación de los hechos. Solicita se apli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don GERARDO EDUARD ZURITA PARADA, cédula de identidad n° 17.710.942-8, 30 años, soltero, obrero, domiciliado en Sector Rural El Capricho S/N, comuna de Galvarino, fono 985799549. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 22 de enero de 2022 alrededor de las 16:00 horas, el requerido Gerardo Zurita Parada, se encontraba en su domicilio ubicado en sector Capricho s/n comuna de Galvarino, donde agredió a su conviviente, la víctima Paola Espinoza, dándole golpes de puño en los brazos y a la altura de las costillas, cabezazo en la frente y morder una de sus manos, y finalmente premunido de una cadena le dio golpes en las piernas de la víctima, producto de lo cual la víctima resultó con hematomas por contusión en brazos y piernas, lesiones clínicamente leves.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado configura el delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previstos y sancionados en el artículo 399, en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, correspondiendo al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, invocando la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más las accesorias legales, y accesoria especial del artículo 9 letra b) Ley Nº 20.066 a favor de la víctima, por 6 meses. Que, la Defensa no cuestiona la calificación de los hechos. Solicita se aplique la pena alternativa de multa, en una cuantía Código: RXSTXCGBXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inferior al mínimo legal, conforme al artículo 70 del Código Penal, en este caso, en 1/3 de unidad tributaria mensual. Requiere plazo de 2 meses para el pago de la multa. Respecto de la accesoria especial, no se opone. Solicita exención de costas. El Fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior. Verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código penal, se impondrá la pena pecuniaria bajo el mínimo legal, en

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a GERARDO EDUARD ZURITA PARADA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de CONSUMADO, en perjuicio de la víctima, su conviviente, la víctima Paola Espinoza Vivanco, perpetrado el día 22 de enero de 2022, en la comuna de Galvarino, a las siguientes penas: MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la medida accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de 6 meses, sin costas. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado el plazo de 2 meses, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, mismo que deberá realizarse de acuerdo al valor de la unidad tributaria mensual al tiempo de su solución, y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, se ordena oficiar a Carabineros del domicilio de la víctima, para que fiscalicen el cumplimiento de la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066. Se apercibe en este acto al sentenciado al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.066, esto es, que el incumplimiento de las medidas accesorias dará lugar a que se remitan a los antecedentes a Fiscalía para que inicie investigación por

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RUC : 2200119197-0 RIT : 840 – 2022 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : GERARDO EDUARD ZURITA PARADA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, dieciocho de octubre de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don GERARDO EDUARD ZURITA PARADA, cédula de

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