7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA

Rol

O-211-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos de un delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 1 en relación con el artículo 3 ambos de la Ley N° 20.000 y el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos fundantes de esta acusación se encuentran consumados, toda vez que la acusada ejecutó en su totalidad la conducta típica exigida. Asimismo, se debe tener en consideración en cuanto al delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas lo señalado en el artículo 18 de la Ley Nº 20.000 el cual establece que “Los delitos de que trata esta ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.” Se atribuye a la acusada la calidad de autora ejecutora, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según el Ministerio Público, concurre la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, toda vez que registra condena en causa RUC 1900365601-5, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 29 de agosto de 2019, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y dos multas ascendente a 1/3 Unidades Tributarias Mensuales, por dos delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades. El Ministerio Público solicita la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 1 en relación con el artículo 3 ambos de la Ley N° 20.000, junto con las penas accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal se solicita una pena de tres a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa, RIT 211-2022 seguida en contra de YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA, chilena, nacida en Santiago, 28 años, soltera, dueña de casa, Cédula de Identidad Nº18.608.597-3, domiciliada en calle Buen Futuro N°4151, Villa La Florida, comuna de Puente Alto, actualmente privada de libertad en esta causa, quien se encuentra representada por el Defensor Penal Privado don Silvio Araya Crignola. Sostuvo la acusación el fiscal don Marco Flores Flores SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “El 5 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:40 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por Pasaje Los Crisantemos de la comuna de la Florida. Al llegar al Pasaje Las Calas, realizan un control de identidad a la acusada YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA, en atención al estado vigente de cuarentena para la Región Metropolitana decretada por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normativas y decretos pertinentes, sorprendiendo a la acusada Chamorro Aravena que no tenía permiso o salvoconducto sanitario alguno, conducta que conlleva la puesta en peligro para la salud de la población, procediendo a su detención. Estando ya detenida la imputada en los términos reseñados en el párrafo anterior y habiendo dejado estacionado en calle Los Crisantemos, comuna de La Florida, el vehículo en el que se movilizaba, esto es, un automóvil marca Toyota, modelo Yaris, PPU BBXR.74, color azul, año 2018, la policía procede a su registro, encontrando que la acusada mantenía en su interior para la venta 372 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base al 60% de pureza, con un peso de 81 gramos 36 miligramos, los que estaban dentro de un bolso. A su vez le sorprendió que mantenía para la venta 1 bolsa de nylon contenedora de cocaína base al 62% de pureza, con un peso de 29 gramos 72 miligramos, 8 bolsas de nylon contenedoras de cocaína base al 64% de pureza con un peso de 8 gramos 19 miligramos, 35 bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa, con un peso de 37 gramos 31 miligramos. Finalmente, se incautó la suma de $ 36.950 pesos en Código: ECHBXCSCKVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 billetes y monedas de diverso valor, producto de la venta de drogas y un teléfono celular con el que coordinaba las ventas de estupefacientes.” Los hechos antes descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos de un delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 1 en relación con el artículo 3 ambos de la Ley N° 20.000 y el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Los delitos fundantes de esta acusación se encuentran consumados, toda vez que la acusada ejecutó en su totalidad la conducta típica exigida. Asimismo, se debe tener e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 28, 30, 31, 68, 69, 318 del Código Penal, artículos 33, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 18, 45, 62 de la Ley Nº 20.000 y 1 del Reglamento respectivo, se declara que: I.- Se absuelve a la acusada YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA, ya individualizada, de la imputación que se le hiciere de ser autora del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que se dice habría sido perpetrado el 5 de abril de 2021, en la comuna de La Florida. Código: ECHBXCSCKVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 II.- Se condena a la acusada YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en grado consumado, cometido el día 5 de abril de 2021 en la comuna de La Florida, en esta ciudad. III.- Se le impone a la sentenciada el pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales. Si no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en caso co

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1 Santiago, martes veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa, RIT 211-2022 seguida en contra de YASNA DEYANIRA CHAMORRO ARAVENA, chilena, nacida en Santiago, 28 años, soltera, dueña de casa, Cédula de Identidad Nº18.608.597-3, domiciliada en calle

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