1º Juzgado de Letras de Rengo

URZÚA/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

C-171-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ SARA DEL CARMEN URZUA ROA, chilena, c dula nacional de identidad N 8.789.851-2,é ° domiciliada en Condell, Pasaje Urz a N 38, comuna de Rengo, quien interpusoú ° demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RENGO, rol nico tributario N 69.081.200-2, representada legalmente por su Alcaldeú ° don Carlos Ernesto Soto Gonz lez, c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ambosá é ° domiciliados en Jos Bisquertt N 262, comuna de Rengo.é ° Fund su demanda se alando que es due a del inmueble ubicado en Pasaje Losó ñ ñ Urz a N 38, comuna de Rengo, rol de aval o 000209-0147, inscrito a fojas 290 vueltaú ° ú N 216 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, del a o° í ñ 2009, inmueble que se encuentra con deuda por concepto de derechos de aseo por la suma total de $523.198, de los cuales solicita se declare prescrita la cantidad de $306.336, correspondientes a las cuotas que corren desde la 1 cuota del a o 2010 hasta° ñ la 4 cuota del a o 2013, atendido a que la naturaleza emanada de los mismos es de° ñ car cter á propter rem, citando al efectos lo dispuesto en los art culos 2493, 2514 y 2521í del C digo Civil. ó Por tanto y previas citas legales, solicit acceder a lo pedido y declarar laó prescripci n extintiva de la deuda solicitada, en contra de la demandada, yaó individualizada, con expresa condenaci n en costas. ó Que, con fecha 29 de mayo de 2019, a folio N 6, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do, a la parte demandada en forma legal.í Que, con fecha 05 de junio de 2019, a folio N 8, compareci el abogado don° ó Felipe Oro Villal n, por la demandada, quien a lo principal de su presentaci n contestó ó ó la demanda de autos. Fund su defensa se alando que, la declaraci n de prescripci n correspondeó ñ ó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho.ó Expuso que, durante los primeros meses del a o 2018, su representada, tomñ ó conocimiento de la deuda que se le cobra por concepto de derechos de aseo domiciliario por el inmueble del cual es due a, ubicado en pasaje Los Urz a N 38, comuna deñ ú ° Rengo. Indic que en aquel entonces la deuda ascend a a un monto de $523.198ó í aproximadamente, monto que durante todo el tiempo en que ha sido exigible la deuda, desde el 2010, no ha sido realizada gesti n alguna por parte de la Municipalidad deó Rengo para perseguir el cobro de los derechos de aseo ya mencionados, ni tampoco ha existido anterior a tal fecha informaci n alguna de la existencia de la deuda por la cualó su representada podr a haber tomado conocimiento de ella, lo cual le ha impedido comoí usuaria del servicio pagar el monto adeudado y evitar el alza de la deuda al monto que existe a la fecha de hoy, lo que demuestra una negligencia por parte de la contraria en cuanto que el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en su art culo 7,í que las Municipalidades cobrar n un derecho anual por el servicio domiciliario de aseoá por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros. Arguy que, conforme a la normaó citada, cada Municipalidad fijar anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de susá servicios de aseo domiciliario, tarifas que ser n de car cter p blico. El hecho de que laá á ú demandada reconvencional no haya tenido conocimiento de la deuda, a lo menos una vez al a o desde el a o 2010, fecha en que el monto ascend a s lo a $5.968, implica unañ ñ í ó falta de diligencia en la informaci n de un servicio prestado por la I. Municipalidad deó Rengo. En el mismo orden de ideas, indic que el municipio no cuenta con un servicioó continuo de informaci n acerca de los costos de sus servicios, tal como lo hacen otrosó servicios p blicos, por ejemplo, el agua potable y la electricidad, que mantienenú mensualmente informados a sus usuarios de las deudas pendientes, lo que les permite l gicamente tener conocimiento de sus obligaciones, efectuar el pago y evitar laó acumulaci n de deudas.ó Expres que, es necesario considerar que la demandada reconvencional, seó encuentra representada por la Corporaci n de Asistencia Judicial, y por lo tanto es unaó persona que forma parte de los hogares calificados en el 40% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad de nuestro pa s.í Por otro lado, el inciso tercero del art culo 7 del DL. N 3.063, de 1979 -í ° ° reemplazado por el art culo 4, N 2), letra a), de Ley N 20.033, publicada en el Diarioí ° ° Oficial de 1 de julio de 2005-, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades podr n, a su cargo, rebajar una proporci n de la tarifa o eximir del pago de la totalidadá ó Foja: 1 de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atenci n aó sus condiciones socioecon micas lo ameriten, bas ndose para ello en el o los indicadoresó á establecidos en el reglamento. Adem s y sin perj

Fallo

Por tanto y previas citas legales, solicit acceder a lo pedido y declarar laó prescripci n extintiva de la deuda solicitada, en contra de la demandada, yaó individualizada, con expresa condenaci n en costas. ó Que, con fecha 29 de mayo de 2019, a folio N 6, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do, a la parte demandada en forma legal.í Que, con fecha 05 de junio de 2019, a folio N 8, compareci el abogado don° ó Felipe Oro Villal n, por la demandada, quien a lo principal de su presentaci n contestó ó ó la demanda de autos. Fund su defensa se alando que, la declaraci n de prescripci n correspondeó ñ ó ó exclusivamente a los Tribunales de Justicia, agregando que, para ello, es preciso que durante el curso del proceso, se demuestre la concurrencia de sus requisitos. Foja: 1 Expuso que, en este orden de ideas, a su representada no le corresponde hacer declaraci n alguna, pues ser el Tribunal quien deber decidir el asunto, al tenor de lasó á á alegaciones y pruebas producidas en el proceso, orientadas a establecer los requisitos de la procedencia de la prescripci n extintiva y las situaciones de hecho que justifican laó interrupci n o la suspensi n de la prescripci n.ó ó ó Finalmente, y previas citas legales, solicit tener por contestada la demanda.ó Conjuntamente con lo anterior, en el primer otros de su presentaci n, fundadoí ó en los hechos relacionados en lo principal de su presentaci n y, en especial, enó consideraci n a los antecedentes de hecho y de de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-171-2019 CARATULADO : URZ A/MUNICIPALIDAD DE RENGOÚ Rengo, diecinueve de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ SARA DEL CARMEN URZUA ROA, chilena, c dula nacional de identidad N 8.789.851-2,é ° domiciliada en Condell, Pasaje Urz a N 38, comuna

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