BAHAMONDES/CENTRO FORMACION TECNICA CAMARA COMERCIO SANTIAGO
Rol
C-30466-2017
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho yº
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuaci n se exponen.ó Expone que su representado es un ingeniero civil industrial con dilatada experiencia en el rubro de la prestaci n de asesor as a diversasó í instituciones educacionales, y que en el giro de su actividad, con fecha 1 de junio de 2015, celebr con la demandada un contrato de prestaci n deó ó servicios profesionales sobre la base de honorarios, en virtud del cual se le encomend la prestaci n de servicios de consultor de licitaciones responsableó ó tanto del desarrollo de la oferta t cnico-econ mica, como de la postulaci né ó ó a licitaciones p blicas y privadas en el rea de la educaci n. Refiere que enú á ó la cl usula segunda del contrato, se estipul que los honorariosá ó corresponder an al diez por ciento calculado sobre el importe totalí adjudicado en relaci n con la propuesta t cnico-econ mica presentada. Enó é ó cuanto a la forma de pago, acodaron el siguiente sistema, seg n consta en laú cl usula cuarta letra c) del contrato: á a) Un primer pago por la suma de $3.000.000, contra resoluci n de adjudicaci n (u otro mecanismo deó ó comunicaci n oficial que se determine); siempre que el monto calculado deló diez por ciento del monto adjudicado sea mayor a los $3.000.000 o en su defecto el valor obtenido del c lculo del diez por ciento del montoá adjudicado; b) La diferencia entre el diez por ciento del monto adjudicado y el pago anterior indicado, ser a pagado en dos cuotas iguales cada una, laí primera una vez que la instituci n mandante, ya sea SENCE o Mercadoó P blico, pagara a la Empresa el anticipo solicitado por ella en relaci n conú ó la creaci n de los cursos adjudicados, y la segunda a 30 d as corridos desdeó í la fecha del pago de la primera cuota ya indicada. A ade que, con fecha 17 de mayo de 2016 su representado suscribiñ ó con Instituto Profesional C mara de Comercio de Santiago, un contratoá id ntico al ya referido, con igual objetivo y alcances.é Explica que el trabajo desarrollado inclu a al menos las siguientesí etapas, rastreo de la demanda por actividades de capacitaci n;ó elaboraci nó de la Pre-Propuesta; comunicaci n formal de la Pre-Propuesta, elaboraci nó ó de la Propuesta T cnica y Econ mica, env o de la Propuesta,é ó í seguimiento de la adjudicaci n,ó pago, y, asesor a para la correcta ejecuci n de losí ó programas adjudicados. Refiere que, durante a o 2015 y 2016 su representado desarroll yñ ó present una serie de postulaciones a licitaciones por encargo del Centro deó Formaci n T cnica (CFT) y el Instituto Profesional (IP) de la Escuela deó é Comercio de la C mara de Comercio de Santiago.á Es as , como luego de definir cada una de las licitaciones en las queí intervino, se refiri a aquella que da origen a estos autos, a saber, laó Licitaci n denominada ó “Primer llamado + Capaz L nea Continuidadí de Estudios-Licitaci n convocada por SENCEó ”. A ade que, porñ Resoluci n Exenta N 3447 de 12 de agosto de 2016, SENCE seleccion aló º ó CFT de la C mara de Comercio de Sa
Fallo
por tanto, ste se restringi a los 11 cursos autorizadosé ó por SENCE seg n la Resoluci n N 625.ú ó ° Expone que pese al forzado intento de la contraparte de llevar la regulaci n del Contrato de Prestaci n de Servicios a las reglas del mandato,ó ó aqu l siempre debe regirse de modo esencial por sus propias estipulaciones,é las cuales pueden -incluso- prescindir de las reglas generales, siempre que con ello no se contravengan normas de orden p blico. En la especie,ú sostiene que las estipulaciones del Contrato, particularmente lo previsto respecto a la Base de C lculo y la Condici n de Pago, debe primar porá ó sobre toda otra disposici n meramente legal, pues as lo ordena el art culoó í í 1545 del C digo Civil.ó Conforme a lo expuesto, refiere que el demandante carece de la legitimaci n activa sustancial para la acci n deducida en autos puesto que,ó ó si bien la legitimaci n puede ser entendida -desde el derecho adjetivo- comoó un mero derecho aut nomo dirigido a obtener una resoluci n jurisdiccional,ó ó en la especie, ella no le puede resultar favorable en ning n caso, puesto queú carece de una causa de pedir para obtener una resoluci n favorable, siendoó esta ltima la legitimaci n sustantiva en la causa.ú ó Finalmente, habiendo reconocido honorarios por el 10% del valor de los 11 cursos a que se redujo la licitaci n, y habi ndose rehusado ste poró é é el actor, de conformidad con lo prevenido en el art culo 1592 del C digoí ó Civil, solicita al Tribunal ordenar que la demanda
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FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30466-2017 CARATULADO : BAHAMONDES/Centro Formacion Tecnica Camara Comercio Santiago Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veinte Vistos. Comparece en autos do añ Macarena Aguilar Navarro, abogada, mandataria judicial de don Jorge Enrique Bahamondes Passi, ingeniero civil industrial, ambos con d
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