Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MARIO ENRIQUE ORELLANA LAZO C/ JULIO ANDRÉS CIFUENTES BRIONES

Rol

O-606-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Hernán González Muñoz (quien fue el presidente de sala), Roberto Cociña Gallardo y Maykol Maldonado López, se llevó a efecto, el día miércoles 21 de diciembre de 2022, la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 606-2021, Rol único de Causa 2.000.600.384-3, seguida en contra del acusado JULIO ANDRÉS CIFUENTES BRIONES, chileno, cédula nacional de identidad 16.283.034-1, nacido en Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, el 10 de octubre de 1986 y por ende de 36 años de edad, quien refirió ser soltero, tener como oficio el de albañil y ser su último domicilio el ubicado en calle Roma N° 56, población El Esfuerzo, comuna de Requínoa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Osvaldo Yáñez Ahumada, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público de Rengo Víctor Hugo Álvarez Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos de la acusación, su calificación jurídica y penas solicitadas. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: Los hechos: Código: YTNKXCPYBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 14 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima don LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ SOTO conducía su tractocamión Mercedes Benz placa patente única GCGT29, en dirección de Sur a Norte por la ruta 5 Sur y a llegar a la altura de la localidad de Rosario, tomando dirección por avenida Las Delicias hacia el norte para seguir su ruta, sorpresivamente lo colisiona el automóvil marca Hyundai Accent placa patente única RA3688, el cual transitaba de norte sur y era conducido por el imputado JULIO ANDRÉS CIFUENTES BRIONES, quien lo hacía con licencia falsa y además en estado de ebriedad, lo que constó a los funcionarios policiales, quienes intentaron practicarle la prueba respiratoria a la cual se negó. Posteriormente, y gracias a la prueba sanguínea se estableció que el imputado conducía con 1.98 gramos de alcohol por litro en la sangre. Atendido el impacto en el vehículo de la víctima resultó con daños” (sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 209 de la Ley N° 18.290; así como del delito de conducción con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ya mencionada ley, ambos en grado de desarrollo consumado y en los cuales se atribuyó al acusado Cifuentes Briones, participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Cuestión previa: Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que la acreditación de la referida imputación fáctica planteada por el Ministerio Público fue objeto de un juicio oral previo, realizado en este mismo proceso, el día lunes 28 de febrero del presente año, ante una sala diversa de este tribunal, en razón de cuyo mérito se dictó, con fecha 4 de marzo de 2022, sentencia en virtud de la cual se condenó a Julio Andrés Cifuentes Briones como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y, por el contrario, se le absolvió del delito de conducción con licencia falsa a sabiendas, todo esto por hechos que habrían acaecido el día 14 de junio de 2020 en la comuna de Rengo. Pues bien, la mencionada sentencia del día 4 de marzo de 2022 fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en razón del cual, la Ilma. Corte de Apelaciones de Código: YTNKXCPYBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 3 Ran

Fallo

por tanto dictarse un veredicto absolutorio. Por su parte, en el alegato de clausura, manifestó, esencialmente, que se incorporaron al juicio pruebas contradictorias, por un lado la declaración de su representado, la del funcionario policial Mario Orellana y la declaración del perito Luis Ferrada Cid, que lleva concluir que no estamos frente a una licencia de conducir falsa; y por el otro la hoja de vida del conductor de su representado emanada del Servicio de Registro Civil, donde no aparece anotada ninguna licencia de conducir, y el informe entregado por la Municipalidad de Requínoa, indicando que una persona de nombre Julio Andrés Cifuentes Briones no cuenta con licencia de conductor en dicho municipio, pero sin indicar su RUT, dato que individualiza en nuestro país a las personas. En razón de lo anterior, sostuvo que la prueba de cargo fue insuficiente y propició la existencia de una duda razonable en cuanto a la efectividad de haberse verificado los presupuestos necesarios para Código: YTNKXCPYBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 5 entender que su representado conducía con una licencia falsa, por lo que existiendo dicha duda solo cabe absolver. Agregó que, además, la fiscalía debía probar la concurrencia de un dolo específico, un dolo directo presente en el hechor expresado en el conocimiento del carácter falsificado de la licencia de conduc

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 RESUMEN Acusado Julio Andrés Cifuentes Briones Delitos Conducción de vehículo motorizado con licencia falsa a sabiendas, Art. 192 letra b) Ley 18.290. Decisión Absolución RIT 606-2021 RUC 2.000.600.384-3 Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constitui

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