Juzgado de Letras de Illapel

FERNÁNDEZ/COLLAO

Rol

C-1046-2017

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2017, mediante Folio 1, el abogado RAFAEL ANTONIO HERN N D AZ MACHUL S, en representaci n de do a Á Í Á ó ñ DORIS CARMEN FERN NDEZ VALEROÁ , de quien no se ala profesi n u oficio, conñ ó domicilio en Calle Julio Echeverr a N 171, comuna de Salamanca, interpone demandaí ° ordinaria de nulidad de contrato en contra de don ERIK ALEJANDRO COLLAO TAPIA, de quien tampoco indica profesi n u oficio, con domicilio en Calle Los Olivosó N 20, sector Jorquera, comuna de Salamaca, solicitando que en definitiva se declare la° nulidad absoluta de la resciliaci n de contrato de compraventa, de fecha 02 de mayo deó 2017, tenida lugar entre don Erick Collao Tapia y do a Iris Oriana Tapia Flores, por loñ que todo debe retrotraerse al estado inmediatamente anterior y, en consecuencia, que se cancelen las anotaciones marginales conservatorias relativas a la resciliaci n, a fin de queó el inmueble vuelva al patrimonio de la sociedad conyugal, integrada por don Erick Collao Tapia y do a Doris Fern ndez Valero cuya inscripci n rola a fojas 184, N 162,ñ á ó ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Illapel, correspondienteí al a o 2012, todo lo anterior con expresa condena en costas del demandado. Funda lañ demanda en que las partes del juicio est n unidas por v nculo matrimonial, queá í celebraron el 12 de abril de 2002, bajo el r gimen de sociedad conyugal y que con fechaé 07 de septiembre de 2016, don Erik Alejandro Collao Tapia inici ante este tribunal,ó demanda de divorcio unilateral, RIT C-239-2016, y a su vez, do a Doris Carmenñ Fern ndez Valero, demand reconvencionalmente de compensaci n econ mica, por unaá ó ó ó suma de $30.900.000. Refiere que en la causa de divorcio y compensaci n econ micaó ó a n no se dicta sentencia definitiva, encontr ndose fijada la continuaci n de la audienciaú á ó de juicio, para el mi rcoles 15 de noviembre del a o 2017. Refiere que durante laé ñ vigencia de la sociedad conyugal, espec ficamente el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante pretende se declare la nulidad absoluta respecto de la resciliaci n de contrato de compraventa del inmueble denominado Lote A,ó ubicado en calle Julio Echeverr a N 171, comuna de Salamanca celebrada con fecha 02í ° de mayo de 2017, entre don Erik Collao Tapia y do a Iris Oriana Tapia Flores, debidoñ a que sta adolece de causa il cita, ya que habr a sido celebrada para burlar los derechosé í í que a la actora le caben en su calidad de c nyuge de don Erik Collao Tapia, eló demandado, con quien se encuentra actualmente en un juicio de divorcio unilateral y compensaci n econ mica, habi ndose solicitado por ella en etapa de conciliaci n que laó ó é ó compensaci n se hiciera efectiva en la adjudicaci n de los derechos que le correspondenó ó al marido en el inmueble referido, el que califica como social. Alega, adem s, que laá referida convenci n adolece de falta de objeto o que tiene objeto il cito, ya que don Erikó í Collao Tapia transfiri los derechos que a la actora como c nyuge le pertenecer an en eló ó í inmueble social sin contar con su autorizaci n. ó SEGUNDO: Que el demandado solicita el rechazo de la demanda expresando que la demanda de nulidad absoluta es improcedente dado que si se alega la falta de autorizaci n, que tambi n desecha al indicar que la resciliaci n no es un acto deó é ó enajenaci n y que tiene efectos retroactivos, lo que correspond a era interponer laó í demanda de nulidad relativa. Asimismo, alega la falta de legitimaci n pasiva, dado queó s lo se ha demandado a una de las partes en la resciliaci n, pero no a do a Iris Orianaó ó ñ Tapia Flores, quien tambi n concurri a la convenci n impugnada. é ó ó TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, nicamente rinde prueba documental, acompa ando sin objeci n de contradictor losú ñ ó siguientes: 1.- Contrato de compraventa celebrado entre do a Iris Oriana Tapia Flores yñ don Erik Collao Tapia, con fecha 14 de febrero de 2012, que consta en Repertorio N 137/2012, ante Notario P blico Suplente don Luis Flores Rivas.° ú 2.- Certificado de aval o fiscal del segundo semestre de 2017, Rol 00045-00012,ú emanado del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Inscripci n de dominio a nombre de don Erik Collao Tapia, rolante a fojasó 184, n mero 162, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Illapel, correspondiente al a o 2012, con anotaci n marginal de resciliaci n.ñ ó ó 4.- Certificado de matrimonio celebrado por las partes con fecha 12 de abril de 2002, n mero 23, Circunscripci n Salamanca, emanado del Servicio de Registro Civil eú ó Identificaci n.ó 5.- Certificado de nacimiento del demandado, n mero 481, Circunscripci nú ó Salamanca, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó CUARTO: Que el demandado a fin de acreditar sus defensas, no rindió probanza alguna. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alegaó aqu llas o stas, en conformidad con lo dispuesto en el a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda de nulidad absoluta impetrada por do añ DORIS CARMEN FERN NDEZ VALERO en contra de don ERIK ALEJANDROÁ COLLAO TAPIA. II.- Que se condena en costas a la demandante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por don ADRI N OCTAVIO REYES PARDOÁ , Juez del Juzgado de Letras y Familia de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, diecinueve de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-19T09:54:19-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-1046-2017 CARATULADO : FERN NDEZ/COLLAOÁ Illapel, diecinueve de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 18 de noviembre de 2017, mediante Folio 1, el abogado RAFAEL ANTONIO HERN N D AZ MACHUL S, en representaci n de do a Á Í Á ó ñ DORIS CARMEN FERN NDEZ VALEROÁ , de quien no se ala profesi n u ofici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica