INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION/INMOBILIARIA PARQUE ALTOS DEL MAULES S.A.
Rol
T-7-2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que estime constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores de los cuales ha tomado conocimiento. Para ello tiene un plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración el que, se suspenderá en la forma indicada en el artículo 168 del Código del Trabajo, señalando que al efecto y según se explicará, las conductas de la empleadora, demandada de autos, afectan a la trabajadora doña Paola Burgos Pradines quien ha sufrido un trato inadecuado recurrente de parte de la Ejecutiva de Ventas de la empresa doña Oriana Cabrera Carrasco, con conocimiento de la empleadora. Por ello, en virtud de la obligación legal precitada y en la representación antes señalada, viene en interponer denuncia de tutela laboral en contra de la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS PARQUES ALTOS DEL MAULE S.A., con domicilio en calle Montt N° 350, Constitución, por efectuar acciones e incurrir en omisiones que vulneran el derecho a la integridad psíquica, lo anterior respecto de la trabajadora antes señalada, solicitando en definitiva se den por establecidos los hechos denunciados, se ordene la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, se impongan las multas que corresponda y se condene en costas, de acuerdo a razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que la demanda está orientada a denunciar que la trabajadora Sra. Paola Burgos ha sido increpada por la Sra. Oriana Cabrera en su lugar de trabajo de forma inadecuada, alterándose, tomándose atribuciones que no le corresponden, como constante supervisión y vigilancia a la trabajadora afectada, interviniendo en sus labores diarias mientras atiende clientes de forma presencial y vía telefónica. Cabe mencionar que la trabajadora afectada se desempeña como Secretaria de la empresa denunciada y entre sus labores debe atender clientes de forma presencial y telefónica. En cuanto a doña Oriana Cabrera, ella se desempeña como Ejecutiva de Ventas de la denunciada y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MONICA VILLAR RIQUELME, C.N.I. N° 14.329.228-2, Funcionaria, Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, ambos con domicilio en calle O´Higgins N° 398-E, Constitución, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, indica que la Inspección del Trabajo deberá denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores de los cuales ha tomado conocimiento. Para ello tiene un plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración el que, se suspenderá en la forma indicada en el artículo 168 del Código del Trabajo, señalando que al efecto y según se explicará, las conductas de la empleadora, demandada de autos, afectan a la trabajadora doña Paola Burgos Pradines quien ha sufrido un trato inadecuado recurrente de parte de la Ejecutiva de Ventas de la empresa doña Oriana Cabrera Carrasco, con conocimiento de la empleadora. Por ello, en virtud de la obligación legal precitada y en la representación antes señalada, viene en interponer denuncia de tutela laboral en contra de la empresa SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS PARQUES ALTOS DEL MAULE S.A., con domicilio en calle Montt N° 350, Constitución, por efectuar acciones e incurrir en omisiones que vulneran el derecho a la integridad psíquica, lo anterior respecto de la trabajadora antes señalada, solicitando en definitiva se den por establecidos los hechos denunciados, se ordene la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración, se impongan las multas que corresponda y se condene en costas, de acuerdo a razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que la demanda está orientada a denunciar que la trabajadora Sra. Paola Burgos ha sido increpada por la Sra. Oriana Cabrera en su lugar de trabajo de forma inadecuada, alterándose, tomándose atribuciones que no le corresponden, como constante supervisión y vigilancia a la trabajadora afectada, interviniendo en sus labores diarias mientras atiende clientes de forma presencial y vía telefónica. Cabe mencionar que la trabajadora afectada se desempeña como Secretaria de la empresa denunciada y entre sus labores debe atender clientes de forma presencial y telefónica. En cuanto a doña Oriana Cabrera, ella se desempeña como Ejecutiva de Ventas de la denunciada y su función principal precisamente se orienta a la venta de propiedades, correspondiente al giro de la empleadora. Ambas trabajadoras desempeñan sus labores en la oficina que la empresa tiene ubicada en calle Montt N° 350 de la ciudad de Constitución. Cabe señalar, que además de la trabajadora afectada, existen otros trabajadores que también han interpuesto denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales en esta Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, indicando que han sido víctimas de mal trato de la misma perso
Fallo
por tanto, se trata de antecedentes suficientes para dar cumplimiento al imperativo legal contenido en el inciso 5° del artículo 486 del Código del Trabajo, hechos que consisten en que la empresa, ha tomado conocimiento de las conductas de la trabajadora Oriana Cabrera quien interviene inadecuadamente en las labores que desempeña la trabajadora Paola Burgos Pradines. Resulta comprobado el hecho que las intervenciones de la Sra. Oriana Cabrera en la labor de la trabajadora afectada se han reiterado, tanto antes como después de ser comunicadas a la empleadora pues, se han comunicado por escrito a la empleadora en marzo y mayo del año en curso sin que se hayan tomado por ella medidas concretas de solución hasta la fecha. Además ambas trabajadoras tienen sus puestos de trabajo en el mismo espacio, encontrándose ubicadas a escasos dos metros de distancia por lo que, la proximidad entre ellas es uno de los factores que permite que la Ejecutiva de Ventas se encuentre en constante supervisión de las gestiones que la trabajadora afectada realiza durante su jornada de trabajo. Que, la conducta de la Ejecutiva de Ventas ha generado lógicamente un malestar en la trabajadora denunciante, nerviosismo e inseguridad en el desempeño de sus funciones toda vez que la persona causante de las situaciones que la afectan se encuentra laborando junto a ella, sin alguna persona superior en jerarquía pues, el resto del personal se encuentra en otras oficinas del mismo inmueble, de forma que en cualqui
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : T-7-2021 RUC : 21-4-0352133-4 CARATULADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN CON INMOBILIARIA PARQUE ALTOS DEL MAULE S.A. DEMANDANTE : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN R.U.N. : 61.502.000-1 DEMANDADO : INMOBILIARIA PARQUE ALTOS DEL MAULE S.A
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