Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ESPINOZA/SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE MAQUINARIAS Y REP

Rol

O-248-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, en representación convencional de Fernando Leonardo Espinoza Cataldo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Raul Labbé N°13723, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Importadora Mobile Truck Limitada, representada legalmente, por Marco Antonio Valenzuela Figueroa, ambos domiciliados en Avenida Lo Ovalle N°234, comuna de La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 noviembre de 2018, desempeñándose como Vendedor Comisionista y percibiendo una remuneración de $612.366.- mensuales. Señala que con fecha 1 marzo de 2021, puso término a la relación laboral de forma forzada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los hechos que indica y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en las audiencias respectivas la prueba documental y oficio singularizado en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la rebeldía de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional y exhibición de documentos. QUINTO: Que, con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de noviembre de 2018, desempeñándose como Agente Vendedor. Que en cuanto a la remuneración del actor, según consta de las respectivas liquidaciones incorporadas correspondientes a l

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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, en representación convencional de Fernando Leonardo Espinoza Cataldo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Raul Labbé N°13723, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Importado

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