Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP C/ RODRIGO ANTONIO TRASLAVIÑA POLANCO

Rol

O-369-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que con fecha veintiuno de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Jueces Rodrigo Villar Bustamante, Franco Repetto Contreras y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº369-2022, seguidos en contra de; 1 RODRIGO ANTONIO TRASLAVIÑA POLANCO, chileno, cédula de identidad N°15.020.746-0, 40 años, soltero, estudios universitarios, eléctrico industrial, domiciliado en pasaje El Boro N°3903, Alto Hospicio, representado por el defensor penal privado Fernando Lagunas Areyuna; 2 MARÍA JOSÉ ANA HUENTEL SANHUEZA, chilena, cédula de identidad N°17.266.820-8, 33 años, soltera, estudios universitarios, cesante, domiciliada en Pasaje Los Alerces N°2357, Iquique, representada por el defensor penal privado Jesús López Cancino. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el fiscal Héctor López Sepúlveda. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “En marco de una investigación dirigida por la unidad de droga de la Fiscalía Regional de Tarapacá en conjunto con la sección especializada OS7 Iquique, se pudo establecer que los acusados Rodrigo Antonio Traslaviña Polanco y María José Huentel Sanhueza, quienes son pareja, se dedican activamente a la comercialización de drogas, para lo cual coordinan reuniones con los compradores o adquirentes de las sustancias ilícitas mediante llamados telefónicos normales o a través de aplicaciones de mensajería instantánea, particularmente "WhatsApp", a fin de llevar a cabo la venta y entrega de la droga, lo que materializan en el mismo domicilio que ambos comparte, ubicado en Avenida La Pampa Nro. 3463 de Alto Hospicio, o en algún otro lugar previa coordinación con los adquirentes de las sustancias ilícitas, para lo cual los acusados se trasladan a bordo de su vehículo marca Mitsubishi, modelo Colt,

Fundamentos

considerando lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y 47 del Código Procesal Penal, se eximirá al sentenciado del pago de las costas del juicio. Se decretará el comiso del vehículo Mitsubishi, modelo Colt, color plateado, placa patente CKSX.56, por tratarse de un instrumento del ilícito asentado, como lo reconocieron los propios acusados; y las sumas de $268.000 y $64.000, por tratarse de efectos del injusto. Código: QPSXXCFXXLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO QUINTO: Concurriendo respecto de la enjuiciada Huentel los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituirá la pena privativa de libertad que corresponde imponerle por la medida de libertad vigilada intensiva en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva. Para el otorgamiento de esta pena sustitutiva consideramos que a partir de los antecedentes sociales ya reseñados, de los que se desprende que existiría adherencia al cumplimiento de una pena no privativa de libertad, contando con red de apoyo familiar, teniendo presente asimismo las condiciones que se establecerán, podemos presumir que el cumplimiento bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva la disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En relación a Traslaviña, solo considerando el quantum de la pena a imponer, no es posible sustituir la pena privativa de libertad por alguna de aquellas contempladas en la ley 18.216, sin perjuicio de los abonos por el tiempo que ha sufragado en prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, 15 bis de la ley 18.216, se declara: I) Que se CONDENA a MARÍA JOSE ANA HUENTEL SANHUEZA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a RODRIGO ANTONIO TRASLAVIÑA POLANCO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; ambos más el pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 03 de junio de 2021, sin costas. II) Téngase por cumplida la pena de multa impuesta con cargo a 15 días de aquellos en que han estado sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva. III) Por cumplir la condenada Huentel los requisitos que establece el artículo 15 bis Código:

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C/ RODRIGO ANTONIO TRASLAVIÑA POLANCO y MARÍA JOSÉ ANA HUENTEL SANHUEZA TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº2100328973-4 RIT: N°369-2022 Iquique, veintiséis de diciembre del dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que con fecha veintiuno de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Jueces Rod

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