MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ TOLEDO
Rol
O-126-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Héctor Plaza Vásquez, Francisco Jopia Rodríguez y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2101019626-1, rol interno del Tribunal 126-2022, seguida en contra de GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ TOLEDO, Cédula de Identidad N°16.175.629-6, nacido en Santiago el 02 de diciembre de 1985, de 37 años, comerciante, soltero, domiciliado en Llanura 6468, Población Lo Hermida, Peñalolén Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal Samuel Constenla Morales y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Miguel Ángel Zapata Villablanca, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: El día 11 de noviembre del año 2021, aproximadamente las 15:10 horas el acusado Guillermo Antonio Gutiérrez Toledo conducía una motocicleta de color negra marca Takasaki sin su placa patente trasera, siendo objeto de un control vehicular por parte de carabineros en las intersecciones de Avenida Coronel Alejandro Sepúlveda con calle Llanura, comuna de Peñalolén, estableciendo los funcionarios de carabineros que el acusado no mantenía ningún tipo de documentación de la motocicleta y que ésta correspondía a la placa patente única (bajo reserva), la cual se encontraba con encargo vigente por delito de robo de fecha 26 de octubre de 2021, denuncia efectuada en la 43° comisaría de Peñalolén por doña (testigo reservado). Por lo antes señalado es que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que conducía. Refiere que los hechos configuran el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y que al acusado le cabe participación en calidad de autor conforme lo dispo
Fundamentos
fundamentos que preceden (sentencia condenatoria), sólo permitió a esta juzgadora arribar a la convicción de que efectivamente el día 11 de noviembre de 2021, alrededor de las 15:10 horas Gutiérrez Toledo conducía una motocicleta de color negra marca Takasaki sin su placa patente trasera, siendo fiscalizado por Carabineros en las intersecciones de Avenida Coronel Alejandro Sepúlveda con calle Llanura, comuna de Peñalolén, sin la documentación del vehículo y sin licencia de conducir. QUINTO: Que, la prueba que el ministerio público produjo en juicio para acreditar de que efectivamente el acusado tenía conocimiento del origen ilícito de la motocicleta no reunió el estándar de prueba suficiente que permitiera tener por acreditado tal elemento de existencia del delito. En efecto, la circunstancia de que la motocicleta tuviese un encargo por robo aquello no permitía al acusado, a quien se le exige un conocimiento potencial del origen de las especies, según la doctrina citada, saber de dicho encargo, el conocimiento potencial está más bien referido a aspectos que pueden constatarse con una simple inspección de lo que se está adquiriendo como por ejemplo que las llaves del móvil no fuesen las originales, que para darle contacto a la motocicleta debiera recurrirse a elementos que no fueran los idóneos para ello, que la chapa de contacto estuviese forzada y nada de eso presentaba, al contrario conforme tanto de testigos de cargo como el funcionario Díaz Guzmán, y la víctima (testigo reservado) como también el testigo Muñoz Higueras, testigo de descargo, la motocicleta estaba en perfecto estado de conservación, sin ningún daño, y si bien los documentos del móvil no los tenían, sí se le entregó la factura de compra de dicha moto, el vendedor le explicó por qué la vendía en ese precio, que la persona que tenía que hacer la transferencia no se encontraba en Santiago y que la harían apenas llegara. SEXTO: Que, por otra parte, tampoco se acreditó que el acusado hubiese actuado dolosamente, toda vez que, de la prueba rendida no hay indicio alguno que permita arribar a la convicción de aquello, y al Código: EJXNXCHXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 respecto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha señalado: “En efecto, la frase el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, empleada en el artículo 456 bis A del Código Penal, no establece un elemento subjetivo del tipo penal, como sostiene la sentencia reclamada, sino que a través de ella lo que hace a ley es exigir la prueba expresa del dolo, directo o eventual, de su conducta, en forma de no hacer aplicable a esa figura la presunción contemplada en el artículo 1 del Código Penal (Gaceta Jurídica, año 2006, junio N° 312, pág. 237 ) por lo que, en consecuencia, el persecutor estaba obligado, por mandato legal, a probar expresamente el dolo en la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, lo que no hizo. Que,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ TOLEDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, con más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal, ocurrido el día 11 de noviembre de 2021, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad ll.- Que, el sentenciado Gutiérrez Toledo deberá cumplir efectivamente la pena que se le ha impuesto por esta sentencia una vez que se presente o sea habido, debiendo abonársele el día que estuvo privado de libertad, esto es, el 12 de noviembre de 2021, según consta del auto de apertura, y, para el caso del tiempo de la medida de arresto domiciliario nocturno, el cual cumple entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, conforme lo prescribe el inciso 2° del artículo 348 del Código Procesal Penal, se le reconocen 271 días de abono a la referida Código: EJXNXCHXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 pena corporal, la que no han variado a la fecha de lectura de esta sentencia. III.- Que en virtud de lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se le concede al sentenciado Gutiérrez Toledo seis parcialidades para sa
Texto Completo (Preview)
1 c/ Guillermo Gutiérrez Toledo. d/ Receptación. Rit/ 126-2022 . Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Héctor Plaza Vásquez, Francisco Jopia Rodríguez y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2101019626-1, rol interno de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica