Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

JOSE SEGUNDO VILLA GALLARDO C/ DAMIÁN DE JESÚS NANCO GONZÁLEZ

Rol

O-1938-2021

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de julio de 2021, a eso de las 08.00 horas, la victima José Villa se encontraba en su domicilio de Pasaje Jorge Teiller N° 290, Pichilemu, lugar al cual llegó su hijastro, el imputado, a quien le consulta por unos daños de su vehículo, lo cual provocó que el imputado se ofuscara y lo amenazara de muerte. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de la falta penal de amenazas con arma, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a DAMIÁN DE JESÚS NANCO GONZÁLEZ, C.I. 20689489-K, domiciliado en Villa Los Poetas, Pasaje Pablo Neruda Nº 290, Pichilemu; a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta penal de amenazas con arma, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de julio de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido, esto el día 25 de diciembre de 2021. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, Código: BRWEXCLXVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, G

Fallo

se declara: I).- Que se condena a DAMIÁN DE JESÚS NANCO GONZÁLEZ, C.I. 20689489-K, domiciliado en Villa Los Poetas, Pasaje Pablo Neruda Nº 290, Pichilemu; a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta penal de amenazas con arma, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de julio de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido, esto el día 25 de diciembre de 2021. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, Código: BRWEXCLXVYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinientes que lo solicite

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 23 de jul

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