MINISTERIO PÚBLICO C/ GERALD ANDRÉS VELOSO NAVARRO
Rol
O-302-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, Código: BTSCXCXWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, en el cual estima que el acusado ha tenido una participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias, requiere se le imponga la pena de Tres años y un día de Presidio menor en su grado máximo, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, solicitando además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecinueve del presente mes y año, ante la sala semi presencial de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los Jueces don Rogelio Patricio Inostroza Rivera, doña Ana María Hernández Hulín, a través de plataforma zoom, y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal, presente en sala, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°302-2022 RUC N°2010031442-9 seguida en contra del imputado GERALD ANDRÉS VELOSO NAVARRO, cédula de identidad N°18.808.551-2, nacido el 15.06.1994, 28 años de edad, soltero, segundo año medio rendido, con domicilio en Vía Láctea 1662, Boca Sur Viejo, Caleta Alto del Rey, San Pedro de la Paz, representado por la Defensora Mariela Poblete Aravena, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña María Verónica Muñoz Pinto. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 19 de junio del año 2020, aproximadamente a las 00:15 horas, el acusado GERALD ANDRÉS VELOSO NAVARRO fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en la intersección de calles San Martín con Tucapel, comuna de Concepción, el vehículo motorizado marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única PT-5554, manteniendo el imputado el vehículo bajo su poder y disposición, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de dicha especie, vehículo motorizado que mantenía encargo vigente, toda vez que había sido hurtado, según la denuncia del 28 de enero de 2020, efectuada en la Tercera Comisaría de Carabineros de Lota. La víctima es doña Fabiola Alejandra Jiménez Moya.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, Código: BTSCXCXWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, en el cual estima que el acusado ha tenido una participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias, requiere se le imponga la pena de Tres años y un día de Presidio menor en su grado máximo, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, solicitando además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba que presentará en esta audiencia, por lo que solicita que sea condenado a las penas ya señaladas en la acusación, por Receptación de vehículo motorizado. Que, la Defensa se
Fallo
se acuerda del nombre de la polola, estaban ellos y el papá que llegó manejándolo, no le comentó a quien le compró el vehículo sólo le dijo que le mandara fotos de cómo iba a quedar el auto, le dijo que le iba a mandar fotos de cómo iba dejarlo, pero después no le habló más. Después ya, viendo los papeles, supo a nombre de la persona que estaba, Leonardo Guiñez Quiero, llegando a la casa, tipo cinco de la tarde, trató de buscarlo por Facebook porque lo Código: BTSCXCXWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 empezaron a aconsejar que tenía que hacer un papel notarial o una transferencia, porque a un amigo le pasó algo parecido con una camioneta, por lo que trató de comunicarse con el dueño directo, pero el caballero le contestó después que ya el auto se lo habían quitado, el auto le duró como 40 días, lo compró el 9 o 10 de mayo y el 19 de junio ya se lo habían quitado, después de junio le contestó, le dijo que el auto lo había vendido, que no sabía dónde estaba porque nunca más supo, él le dijo que lo había dado por robado siendo que él se lo había comprado a Jean Pierre que también era de Lota, pero le contestó que lo había vendido y le había perdido el rastro, le dijo que lo habían tomado detenido y le pidió hacer un papel notarial, contestándole que siempre estaba con harta pega. Señala que al momento de adquirirlo no sabía que era robado o que provenía de un delito o sino no lo hubiera comprado. QUINTO:
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1 RIT Nº : 302-2022 RUC Nº : 2010031442-9 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado. IMPUTADO : GERALD ANDRÉS VELOSO NAVARRO FISCAL : María Verónica Muñoz Pinto DEFENSOR : Mariela Fernanda Poblete Aravena Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecinueve del presente mes y año, an
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