C/ MIGUEL ANGEL VERDUGO VERDUGO
Rol
O-17323-2020
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos establecidos en la sentencia: Que el día 25 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 13.00 horas, en la intersección de pasaje Covadonga con Cristian Reyes en la comuna de Puente Alto Juan Rolando Martínez Sánchez portaba en la vía pública sin contar con la autorización competente 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 0.52 gramos de pasta base que habría obtenido previamente para su consumo personal, próximo y exclusivo en el tiempo, portando además entre sus pertenencias en la vía pública un cuchillo de 18 cm de hoja y 12 cm Código: KDWGXCCDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de empuñadura marca Simonaccio sin justificar razonablemente su porte. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia: Sólo parte resolutiva: Puente Alto, a veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 49, 50, 70, 288 bis del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 50 de la Ley 20.000 y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que JUAN ROLANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, C.I. 0017545185-4, ya individualizado, resulta condenado como autor de un delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, de PORTAR UN ARMA CORTANTE EN LA CALLE SIN JUSTIFICACIÓN, ocurrido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de diciembre del año 2020; y, asimismo, como autor de una falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, ocurrida dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de diciembre del año 2020, a sufrir por cada uno de ellos, una pena de MULTA de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL vigente a la fecha del pago y al COMISO de las especies incauta
Fallo
se resuelve: I.- Que JUAN ROLANDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, C.I. 0017545185-4, ya individualizado, resulta condenado como autor de un delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, de PORTAR UN ARMA CORTANTE EN LA CALLE SIN JUSTIFICACIÓN, ocurrido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de diciembre del año 2020; y, asimismo, como autor de una falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, ocurrida dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de diciembre del año 2020, a sufrir por cada uno de ellos, una pena de MULTA de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL vigente a la fecha del pago y al COMISO de las especies incautadas. II.- Con el control de detención de 26 de diciembre del año 2020, la pena de multa impuesta por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000 queda solucionada y, la multa que quedaría pendiente, se pagará con un día de privación de libertad; y estando privado de libertad por causa diversa, se le dará ingreso en calidad de rematado por el término de un día, para la solución de esta multa y, luego, sin Código: KDWGXCCDSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solución de continuidad, retomará el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la causa RIT 3357-2022 de este tribunal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido su responsabilidad y co
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Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puente Alto., veintiuno de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal CLAUDIO ASTICA CAMPOS Defensor MAURICIO JARA SOTO Hora inicio 09:27AM Hora termino 09:41AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta GGD RUC 2001288262-K RIT 17323 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN ROLANDO MART
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