Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA

Rol

O-2210-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación para el efecto de un procedimiento abreviado en la oportunidad señalada en el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra de don JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA, cédula nacional de identidad 20.579.432-8, chileno, trabajador agrícola, domiciliado en Avenida Costanera 85; Población Villa Los Molinos; Ovalle, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, don Hugo Lagunas, por la autoría que se le atribuye en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal en relación con los artículos 432 del mismo cuerpo legal , encontrándose el ilícito en grado de consumado y en el que se le atribuye al acusado referido participación en calidad de autor SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio Hecho: “ El día 07 de agosto de 2022, alrededor de las 07:10 horas, el acusado JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA ingreso al domicilio de las víctimas RICARDO PATRICIO LOPEZ JULIO y FERNANDO ANDRES VILLENA LOBOS ubicado en Alberto Blest Gana N° 210, Condominio Manco Capac, Torre Curaca, Depto. 204 (2do. piso) de la comuna de Ovalle, primero, mediante escalamiento (por forado) del cierre perimetral del condominio, y luego, una vez en el interior, escalo hasta el balcón de referido departamento (Depto. 204, 2° piso) y sustrajo 1 cilindro de gas, de color amarillo de la empresa LIPIGAS de 15 kilos, avaluado en la suma de $ 45.000 pesos, instantes en que es sorprendido por los afectados, por lo cual éste (el acusado) huye del lugar con la especie en su poder, siendo finalmente, retenido por los afectados en calle Nibaldo Videla frente al N° 50 de esta comuna, y entregado a personal de Carabineros Chile”.

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. DECIMO PRIMERO: Que por lo anterior se condenará conforme se dirá en lo resolutivo al acusado don JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en su calidad de autor ejecutor del art. 15 n°1, en grado de desarrollo consumado. DECIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la forma de cumplimiento NO TIENE DERECHO A PENA SUSTITUTIVA: la cuantía y entidad de las condenas que figuran en su Extracto de Filiación y Antecedentes hacen improcedente la concesión de pena sustitutiva alguna como alternativa de las penas privativas de libertad, desde que no se configuran, en la especie, los requisitos señalados en los artículos 4, 8 y 15, todos de la Ley 18.216, razón por la cual no se le concederá ninguna de ellas, debiendo cumplir la pena en forma efectiva. DECIMO TERCERO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a la realización de un juicio oral y público, con el consiguiente ahorro de recursos para todos los intervinientes, y teniendo igualmente presente su admisión de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, se le eximirá del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 29, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal, artículos 45, 248, 259, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en su calidad de autor ejecutor del art. 15 n°1, cometido en la jurisdicción de este Tribunal con fecha día 7 de agosto del año 2022 , a la pena de 5 años y 1 Código: YXBKXCVMKCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de presidio mayor en su grado minimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Por no concurrir requisito alguno de aquellos establecidos por la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, para ser el sentenciado acreedor de pena sustitutiva, deberá purgar la sanción corporal precedentemente impuesta de manera real y efectiva. III. Que, deberá ABONARSE A LA PENA IMPUESTA, todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, según conste en la carpeta judicial, y que este caso concreto corresponde

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE RIT : 2210-2022 RUC : 2200760523-8 IMPUTADO : JAVIER IGNACIO HUERTA TAPIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.579.432-8 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Robo en lugar habitado Ovalle, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación

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