Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUNIZAGA/KAREN FRANCISCA IGNACIA HENRÍQUEZ OLGUIN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

O-1378-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fue en la oficina donde la demandante prestaba sus labores, oficina que es altamente concurrida por todo el personal de la empresa, incluso por la gerencia. En el lugar no existe ninguna medida de confinamiento, tales como la instalación de barreras o biombos plásticos. Respecto de la trabajadora que habría mantenido contacto con alguien contagiado con COVID 19, lo cierto es que esa situación de riesgo debió ser prevista por el empleador y mas no por la demandante, toda vez que este debió mantener un control en todos sus trabajadores y no así utilizar como chivo expiatorio la circunstancia que la demandante tuviera o no contacto con la trabajadora para invocar una causal de despido. Otro fundamento es “se juntan en el mismo lugar a realizar una actividad no permitida de fumar, cuando está prohibido por el contrato en su numeral 13°”. A este respecto, vuelve a faltar a la verdad, toda vez que la demandante fumó un cigarrillo en circunstancias que se encontraba sola, antes de que ocurriera la circunstancia de beber una taza de té con sus ex compañeras de trabajo. Refiere que la carta cae en una serie de dudas, toda vez que no se logra establecer porqué motivo se está despidiendo a la demandante, invocando las dos situaciones ya explicadas, sin existir una amonestación, aplicando así la sanción más grave. Agrega que queda demostrada la verdadera intención del ex empleador, al momento de exigirle la confección de una carta donde debía indicar que habría “tomado once” y “fumado”, para poder ser reintegrada, aprovechándose de la vulnerabilidad de una trabajadora de 60 años, utilizando después esta carta como motivo fundante de la carta de despido. Refiere que la demandante, en relación con los hechos, el único error que cometió fue fumar un cigarrillo, toda vez que en la empresa es común que los trabajadores fumen, incluso hasta parte de la gerencia lo hace. En relación de lo anterior, la exigencia de gravedad en el incumplimiento tampoco concurre, puesto que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Roxana La Regla Contreras, RUN 15.682.217-5, en representación de Ivonne del Carmen Munizaga Araya, RUN 8.182.465-7, ambos con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 601, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Karen Francisca Henríquez Olguín Construcción Y Servicios E.I.R.L O “EMSETEC E.I.R.L.”, RUT 76.557.320-3, representada legalmente por Karen Francisca Ignacia Henríquez Olguín, RUN 17.957.716-K, ambos con domicilio en 14 de febrero 2532, oficina Nº 11, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 14 de febrero de 2008; ii) vigencia: indefinida; iii) función: auxiliar de aseo; iv) jornada de trabajo: turnos alternados y en jornadas de 45 horas semanales de lunes a viernes: turno 1 de 09:00 a 14:00 horas y de 17:10 a 20:00 horas. turno 2, de 21:00 a 04:30 horas. turno 3, de 19:00 a 02:30 horas. turno 4, de 08:00 a 15:30 horas. turno 5 De 09:00 a 16:30 horas. turno 6, de 08:00 a 17:00 horas; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $379.000, compuesto por sueldo base por $320.500, bono de asistencia por $8000, bono nochera por $5000, bono de responsabilidad por $30.000, asignación de colación por $7.500, asignación movilización por $8000. II.- Terminación relación laboral: Indica que trabajó 12 años, sin amonestaciones, con un correcto desempeño. Refiere que el jueves 4 de agosto de 2020, se encontraba en turno noche, aprox. 22 horas, cuando se acercan a la oficina donde se encontraba, la trabajadora María Espinoza junto a otra trabajadora, a fin de realizar algunas consultas relativas al trabajo, precisando que la demandante se encontraba bebiendo una taza de café. Las trabajadoras le preguntan si pueden servirse una taza de té, donde la actora refirió que pueden tomar una taza cada una y servirse, tomando todas las medidas pertinentes para evitar posibles contagios. Agrega que se quedan conversando por 20 minutos y continúan sus labores con normalidad. Para contextualizar, la oficina cuenta con espacio aproximado de 5 metros por 5 metros, razón por la cual la presencia de más de dos personas en dicho lugar se ajusta perfectamente a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que llaman a mantener un metro de distancia para evitar contagios por exposición. Reitera que adopta las medidas, mantiene distancia prudente, ya que la demandante se encontraba en el escritorio y las otras dos personas se encontraban en la entrada de la oficina, habiendo entre la demandante y las otras dos trabajadoras una distancia aproximada de 2 metros. Agrega que en la oficina donde presta funciones, existe un flujo constante de personas de la empresa, toda vez que concurren a dicha oficina a consul

Fallo

se acuerda bien la fecha, días posteriores, precisando que debido al despido. Refiere que se le mandó a la casa, y le dijeron que debía esperar y entremedio le dijeron que debía hacer una carta de renuncia, porque la empresa no quería que ingresara y debido a eso ella conversó con su jefe, donde le dijo que podía desvincularla. Refiere que cuando la llamó Iván, donde le dijo que hiciera una carta y que con esa carta podía ir a hablar para poder ingresar al trabajo, después de los hechos, como el día 10 más o menos. Prueba testimonial Comparecieron a la audiencia de juicio, los siguientes testigos: 1.- Declaró Fabiola Paola Cárcamo Cárdenas, quien bajo juramento indicó que trabaja para la demandada desde 2013 aproximadamente, lleva 7 años en la empresa. Agrega que el lugar de trabajo corresponde a las dependencias de transportes Sokol. Agrega que compartió con la demandante, eran compañeras de trabajo. Refiere que en el lugar de trabajo existe una oficina la empresa, donde hay dos comedores, y la oficina tiene indicado el aforo de 1 persona. Luego, refirió que firmó un anexo de contrato a propósito de COVID, la modificación en contrato a mediados de julio, relativo a las medidas de protección, mantener distanciamiento social, no llevarse las manos a la cara, el uso de las mascarillas, lavado constante de manos, varias cláusulas. Agrega que la modificación se aplicó a todos los trabajadores. Se le pregunta si hubo una capacitación, refiriendo que el supervisor hizo una cap

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: IVONNE DEL CARMEN MUNIZAGA ARAYA. DEMANDADA: KAREN FRANCISCA IGNACIA HENRÍQUEZ OLGUIN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L. RIT: O-1378-2020 RUC: 20- 4-0304005-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

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