1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE/CASINOS CHILE LTDA.

Rol

S-65-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos probar las circunstancias en las que se notifica el cambio de dependencia a la trabajadora, hechos y pormenores 2. Justificaciones que da la empresa para efectuar el cambio, hechos y circunstancias que permiten establecerlo. QUINTO: Que la denunciante ha incorporado instrumental consistente en copia de informe de fiscalización N° 1307.2020.1552, de fecha 26.08.2020; copia de acta de mediación del artículo 486, de fecha 31.08.2020; carta de cambio de recinto de trabajo de fecha 02.07.2020; contrato de trabajo de fecha 01.07.2020 entre Casinos Chile S.A Rut 96.595.950-5 y doña Ivonne del Pilar Yáñez Vega; certificado de vigencia de fecha 13.11.2020, donde figura directorio vigente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Casinos Chile S.A. A su vez la denunciada ha presentado contrato de trabajo suscrito entre doña Yvonne Yáñez Vega y Casinos Chile Limitada, de fecha 1 de julio de 2007; .3 Anexos de contrato de trabajo suscrito entre doña Yvonne Yáñez Vega y Casinos Chile Limitada; Captura de pantalla correos empresa DLS CHILE y la empresa Casinos Chile Limitada (5); carta de cambio de recinto de trabajo de fecha 2 de julio de 2020 y su correspondiente comprobante de envío de carta certificada; comprobante de Constancia Laboral para empleadores de fecha 3 de julio de 2020; carta solicitud de cambio de recinto empresa DLI (PUDAHUEL), de fecha 26 de junio de 2020; carta respuesta empresa DLI (PUDAHUEL), de fecha 30 de junio de 2020; acta de mediación Art. 486 del Código del Trabajo N°1307/2020/28, de fecha 31 de agosto de 2020; carta de fecha 13 de julio de 2021 a casino DLI, solicitando el cambio de trabajador; correo de repuesta a solicitud de cambio de fecha 14 de julio de 2021; Detalle cálculo de Bono de movilización Sra. Ivonne Yáñez. SEXTO: Que el representante de la denunciada, Patricio Melisenda, expone que se comunicó con fecha 25 de junio de 2020 y se le expuso la necesidad de trasladar a doña Yvonne. El mandante les pidió su traslado por no estar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fernando Campos Codorniu, Rut N° 7.737.048-K, como represente de la INSPECCION COMUNAL DEL TRBAJO SANTIAGO NORTE, ambos domiciliado en calle San Antonio N°427 , piso 6 de la comuna de Santiago; interponiendo denuncia por prácticas antisindicales en contra de CASINOS CHILE LTDA. Rut N° 96.595.950-5 representada por Patricio Melissenda Lillo Rut N° 7.368.449-8 domiciliados ambos en Avenida El Parque N° 4928 oficina 326 de la comuna de Huechuraba. Expone la denunciante que la dirigente sindical Yvonne Yáñez Vega perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Casinos de Chile S.A. ha sufrido a manos de la denunciada conductas que han afectado la libertad sindical en relación con la organización a la que ella representa. Sostiene que la trabajadora en cuestión ha prestado servicios para la denunciada desde el 15 de julio de 2007 como Auxiliar de casino y que desde el año 2016 se desempeña en las instalaciones del Casino Bodepark ubicada en calle Tranquilo N° 200, ciudad de los Valles de Pudahuel y que con fecha 2 de julio de 2020 la empresa le comunica del cambio de esa instalación al Casino Artel ubicado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9700 de la Comuna de Quilicura. Detalla que la empresa al ejecutar esta acción ejerció las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo sin que concurriera la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor y sin el consentimiento del trabajador afectado . En la instancia de mediación la empresa expresó que existe una situación de caso fortuito o fuerza mayor, fundado en que la empresa mandante había solicitado el cambio de estos funcionarios aduciendo razones de mal servicios y de no cumplir las expectativas del servicio contratado. En atención a ello se optó por el cambio de instalación exponiendo que este cambio le ha significado un menoscabo al aumentar sus tiempos de desplazamiento. Requerida la empresa de la reincorporación de la trabajadora al lugar original, expone que la empresa se negó a ello. Pide en definitiva que se acoja la denuncia y que se disponga el cese de la conducta descrita; se dispongan medidas de reparación concretas; se condena al denunciada al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales; se remita la copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su publicación. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la denunciada expone que se dedica al rubro del suministro de alimentación para distintos tipos de empresas, faenas, centro educacionales y productivos a lo largo del país, facilitando personal de atención. En el contexto de cuarentenas y emergencia sanitaria que ha operado en el 2020 el número de faenas y casinos en funcionamiento a la fecha se redujo en forma abrupta y significativa, provocando a la empresa una imperiosa necesidad de reestructurar su funcionamiento lo que todos los trabajadores de la empresa así lo entendieron

Fallo

se acuerda con el trabajador. La locomoción especial no estaba originalmente en su contrato hasta que se le asignó en Bodepark. Se le pidió por el cliente con el desempeño de ella y en Bodepark. Dijo que eran problemas de aseo, distracción al usar celular y no concentrarse en sus labores. Ese correo no daba posibilidad de hacer ese cambio. Si no se hacía el cliente podía terminar el contrato. Sabe que fue trasladada al casino Artel y ella tomó el cargo y continuó trabajando sin problemas haciendo sus funciones de auxiliar y a partir del 8 de julio del 2020. Dice que el casino no se mantenía en condiciones de higiene y el cliente notó la situación y lo conversó con la Sra. Ivonne y las personas que trabajaban ahí y no hubo cambios. Un maestro encargado era Jorge Carrillo. El Sr. Carrillo también salió de Bodepark. Primero salió doña Ivonne y después el Sr. Carrillo. Lo hizo primero y no podían quedar sin la cabeza. No sabe dónde lo enviaron. c) María Eugenia Ulloa Ayancán: Es supervisora de operaciones desde el año 2010. Dice que conoce a Ivonne y ha trabajado con ella algunos casinos. Sabe que la actora trabajó con ella en el año 2019 .2020 hasta julio y se le traslado por una solicitud del cliente por corroe y además se lo comentó en una reunión. Se le dio una fecha para hacerlo. Les dijo que no era llegar y cambiar a una persona y finalmente se le ubicó en Artel. Se le solicitó hacerlo en DLI que estaba en Bodepark y el cliente le dijo que no. La solicitud fue s

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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fernando Campos Codorniu, Rut N° 7.737.048-K, como represente de la INSPECCION COMUNAL DEL TRBAJO SANTIAGO NORTE, ambos domiciliado en calle San Antonio N°427 , piso 6 de la comuna de Santiago; interponiendo denuncia por práctica

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