Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PIERRE/RUCANTU S.A.

Rol

O-521-2021

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados tienen la entidad suficiente para no seguir prestando sus servicios. Lo anterior, obliga en primer término a reconocer que han cumplido con las formalidades del auto despido, enviando dicha carta, dentro de plazo legal, el día 14 de julio del año 2021, cuya copia fue remitida y timbrada a la inspección del trabajo de la ciudad de Temuco con la misma fecha. PETICIONES CONCRETAS: Solicitan respecto a demandante OTACIUS SURFIN: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $685.203 pesos. 2.- Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $2.740.812 pesos. 3.-Pago de 9 días trabajados en el mes de agosto por la suma de $259.560 pesos. 4.- Pago de feriado legal correspondiente a 15 días pendientes por la suma de $342.600 pesos. 5.- Recargo de un 80 % de acuerdo al artículo 168 letra c del Código del Trabajo, al invocarse causal legal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, por la suma de $2.192.649 pesos, o las sumas que SS., estime en justicia conforme al mérito del proceso. 6.- Reajustes, intereses y costas. Respecto al demandante PIERRE TCHINLY: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $685.203 pesos. 2.- Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $ 2.740.812 pesos. 3.- Pago de 9 días trabajados en el mes de agosto por la suma de $259.560 pesos. 4.- Pago de feriado legal correspondiente a 15 días pendientes por la suma de $342.600 pesos. 5.-Recargo de un 80 % de acuerdo al artículo 168 letra c del Código del Trabajo, al invocarse causal legal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, por la suma de $2.192.649 pesos, o las sumas que SS., estime en justicia conforme al mérito del proceso. 6.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Don Juan Antonio Mella Bertetti, abogado, contesta la demandada en representación de Empresa Rucantú S.A., negando expresamente todos los hechos señalados en la demanda, y solicitando su íntegro rechazo, con expresa y ejemplar condena en costas. I.- Antecedentes de la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-521-2021, comparecen don OTACIUS SURFIN, de nacionalidad Haitiano, cesante, soltero, Cedula de Identidad N°26.185.568.-2, domiciliado en calle Triangulo Nº230, Sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía y don PIERRE TCHINLY, de nacionalidad Haitiano, cesante, soltero, Cedula de Identidad N°26.150.819-2, domiciliado en calle Los Boldos Nº435, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía deduciendo demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de RUCANTU S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 78.089.800-3, representada legalmente por don Mario Sepúlveda González, cédula nacional de identidad N° 5.586.853-0, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Sur Kilómetro 680, comuna de Padre las Casas, ciudad de Temuco. Fundan su demanda en que don OTACIUS SURFIN comenzó a prestar servicios para la empresa, RUCANTU S.A., bajo subordinación y dependencia, con fecha 08 de febrero del año 2018. Su contrato era de carácter indefinido. La función para la cual fue contratado fue la de “Ayudante Secundario de Termoten”, y el lugar para desempeñar sus funciones era en Panamericana Sur KM.680 comuna de Padre las Casas. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes y para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $685.203 pesos, la cual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación legal Y un bono de producción. Con fecha 10 de agosto del año 2021 decidió poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. Esto se funda en cambiar la Labor convenida establecido en el contrato de trabajo que señalaba que su función era la de ayudante secundario de Termotem, sin perjuicio de ello en la práctica desde el mes de noviembre del año 2020, se le obliga a empezar a realizar la función de MAESTRO DE CORTE, teniendo que manipular maquinarias cortantes de plumavit. Además hay incumplimiento del empleador en no generar Anexo de contrato que diera cuenta de la nueva labor de maestro de corte; incumplimiento al deber de protección de la vida, dignidad, y salud a sus trabajadores, toda vez que su empleador nunca lo capacitó para esta nueva función poniendo en riesgo con ello su integridad física; incumplimiento al no dar protección y salud a sus trabajadores y negarle el acceso de atención de salud en sus entidades aseguradoras, cada vez que he sufrido lumbago por la sobrecarga laboral que mantenía, teniendo que acudir a entidades de salud pública.; y finalmente, incumplimiento al no pagar íntegramente el tramo según la cantidad en kilos de producción de Perlitas y negarse a entregar dicha información. En relación a do

Fallo

por tanto no puede justificar la terminación del contrato de trabajo, que a la luz del resto de los medios probatorios aportados en la causa permite suponer que tiene su origen en un descontento con el monto de la remuneración más que con algún otro tipo de situación. Por lo señalado anteriormente, debe descartarse la causal de terminación invocada por los actores y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 inciso penúltimo del código del trabajo, debe entenderse que el contrato de trabajo de ambos actores terminó por renuncia de ellos, con lo que debe rechazarse la demanda en cuanto pide indemnizaciones por término de relación laboral. DECIMO SEPTIMO: En cuanto al pago de los 9 días trabajados en el mes de agosto, debe indicarse que el monto cobrado corresponde a la proporción del sueldo bruto de los actores, lo que naturalmente conlleva el descuento previsional respectivo, por lo que habiéndose especificado el monto a percibir por cada actor en las liquidaciones del mes de agosto aportadas por la demandada, se estará a los valores en ellas consignados. Así, don Otacius Surfin deberá percibir por remuneración de los 9 días de agosto la suma de $130.659; en tanto que don Pierre Tchinly la suma de $126.800. DECIMO OCTAVO: En cuanto al feriado demandado, hay acuerdo en que se adeuda, peor no es su monto. Es un hecho no controvertido que don Otacuis Surfin ingresó a prestar servicios el 08 de febrero de 2019 y don Pierre Tchinly el 02 de octubre de 2017. El contrat

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Temuco, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-521-2021, comparecen don OTACIUS SURFIN, de nacionalidad Haitiano, cesante, soltero, Cedula de Identidad N°26.185.568.-2, domiciliado en calle Triangulo Nº230, Sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía y don PIERRE TCHINLY, de nacionalidad Haitiano, ce

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