ESCOBAR/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA
Rol
T-16-2020
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las transgresiones como tampoco cuales son las garantías afectadas, resultando tan inconexos e incoherentes que requirieron ser precisados a petición del tribunal y que aún con la complementación no es suficiente para entender que se cumple con el artículo 490 para ser considerados como antecedentes claros y suficientes para fundamentar la acción, lo que conlleva que ha resultado complejo ejercer su derecho a defensa. Señalan que el sumario al cual refiere el denunciante y cuyo resultado fue su sobreseimiento, se inició por múltiples acusaciones de alumnas que se sintieron agobiadas y acosadas con algunos comentarios, por lo que con fecha 30 de octubre de 2017 el Secretario General mediante resolución Nº 3674, ordenó instruir un sumario administrativo, el fiscal del caso decretó la suspensión de sus funciones con el fin de prevenir un mal clima laboral, existiendo ya antecedentes de la reticencia de la comunidad educativa a que el señor Escobar se desempeñara como docente. En dicho proceso se resolvió, según disponibilidad, el traslado del profesor a otro establecimiento educacional de la Corporación. A diferencia de la época que se señala en el libelo, fue el día 27 de febrero de 2019, en una reunión en la Corporación Municipal integrada por la Directora del Departamento de Educación doña Sandra Castro Carvajal, y el encargado de planta docente don José Suazo Villalón donde estaba presente el denunciante, que se le notifica el resultado del sumario, fecha a partir de la cual efectivamente se encontraba recién a disposición de la empleadora, esta fue la única oportunidad donde el docente preguntó por la posibilidad de su cambio de colegio indicándole el señor Suazo que dependía de la disponibilidad de cupos en otras unidades educacionales, tampoco resulta efectivo que se le señaló que debía esperar, por lo tanto el docente debía presentarse a trabajar a partir del 01 de marzo de 2019 en el mismo liceo, pero tras 16 meses de suspensión de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ALIRO ALONSO ESCOBAR AGUIRRE cédula de identidad número 7.663.033-K, profesor de estado, domiciliado en calle Iginio González N° 1361, Colina El Pino, La Serena; quien interpone acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, RUT 70.892.100-9, representada por su Secretario General don Patricio Bacho Chávez, ambos domiciliados en calle Anima de Diego N° 550 de La Serena. Refiere que desde 1982 fue docente en varios establecimientos educacionales dependientes de la demandada Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena y que el último recinto en el que prestó sus funciones fue en el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez, su remuneración corresponde a la suma $1.610.971.- al mes de enero de 2020. Señala que con fecha 20 de enero de 2020 recibió una carta comunicando que se pone término a su contrato laboral a partir del día siguiente por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones establecida en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente, por la no concurrencia a sus labores en forma reiterada y sin fundamento en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, causal que no contempla indemnización de ninguna especie. Hace presente que desde el 29 de octubre de 2018 por Resolución 01, como resultado de sumario administrativo, fue sobreseído estableciendo dicho instrumento que se consideraría su traslado a otro establecimiento educacional según disponibilidad, cuestión que hasta la fecha y luego de preguntar reiteramente a qué unidad del Departamento de Educación debía concurrir, no existe resolución que indique el establecimiento al que debía presentarse, el empleador solo se limitó a señalar al actor que esperara. Agrega que, en su calidad de docente se rige por el Estatuto Docente por lo que habiéndosele despedido por la causal establecida en la letra c) del artículo 72 de dicha normativa, para que su despido sea ajustado a derecho debe aplicarse el artículo 134 de la Ley 18.883, entendiendo con ello que su desvinculación debe ser posterior y como resultado de un sumario administrativo, en donde el fiscal proponga la destitución del docente, por lo que su despido es total y absolutamente arbitrario, de igual manera no se dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento del Estatuto Docente Decreto Nro. 453 de 1991, en el que también se alude a la exigencia de un sumario previo para la destitución del docente. En cuanto a la vulneración de sus derechos señala que el actuar descrito atenta contra la garantía contenida en el inciso primero del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto lo ha perturbado psíquicamente tanto el accionar ya descrito de la demandada, así como el sumario con que se pretendía su destitución del cual fue sobreseído, ambas son formas que dan cuenta de una persecución infundada de su empleador
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la acción de tutela laboral interpuesta por don Aliro Alonso Escobar Aguirre en contra de Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena. II.- Que, SE ACOGE la acción de ilegalidad del despido, y en consecuencia se dispone la reincorporación del demandante a ejercer labores de docente en el Liceo Jorge Alessandri Rodríguez o en el establecimiento que disponga la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, la que deberá llevarse a efecto al quinto día de ejecutoriado el fallo. III.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-16-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ALIRO ALONSO ESCOBAR AGUIRRE cédula de identidad número 7.663.033-K, profesor de estado, domiciliado en calle Iginio González N° 1361, Colina El Pino, La Serena; quien interpone acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de CORPORAC
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