1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

T-1301-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don VALENTÍN ALBERTO ALARCÓN PIZARRO, maestro primera eléctrico, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº681, oficina 609, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales en contra de su empleador CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES S.P.A empresa del giro de la construcción, representado por su Gerente General don CARLOS MOLINARE VERGARA, empresario, ambos con domicilio en calle Coyancura Nº 2283, piso 14, Comuna de Providencia, a fin de que se tutele eficazmente sus derechos fundamentales que habrían sido vulnerados con motivo del despido de que fue objeto y se ordene el pago de las prestaciones que se indican más adelante. Denuncia a AGUAS ANDINAS S.A., empresa del giro sanitario, representada por su Gerente General, doña MARTA COLET GONZALO, empresaria, ambos domiciliados en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, comuna de Santiago, en su calidad de empresa mandante y empresa principal, dueña de la obra y/o faena en la cual debía prestar sus servicios de maestro primera eléctrico y donde, en definitiva, se produjeron los hechos vulneratorios que se indican. Expone que celebra contrato de trabajo el día 20 de Enero de 2019 con CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES S.P.A., desempeñándose bajo vínculo de subordinación y dependencia, para realizar las labores de Maestro primera eléctrico en la obra denominada "CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES, SUMINISTRO DE EQUIPOS, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO, CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS SEIS ESTANQUES DE RESERVA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, R.M.", que su empleadora ejecuta en las instalaciones de la mandante y dueña de la obra, AGUAS ANDINAS S.A., ubicadas en Rivera Sur Río Maipo S/N, Ramón Subercaseaux, cruce Las Vertientes, Ruta G 42714, comuna de Pirque. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º, su última remuneración mensual asciende a la suma de $998.523.- Refiere que con fecha 3

Fundamentos

considerando que su última remuneración mensual asciende a la suma de $998.523.- (novecientos noventa y ocho mil quinientos veintitrés pesos) o en subsidio, la que se determine en atención al rango legal establecido en el artículo mencionado, conforme al mérito del proceso. Que conforme lo dispone el artículo 495 numeral 3 del Código del Trabajo, solicita que se condene a las demandadas, como medida de reparación, a entregar un ejemplar del

Fallo

fallo que se dicte a cada uno de sus trabajadores, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la sentencia definitiva, así como la realización de charlas a los trabajadores por parte de la Inspección del Trabajo, para el efecto de informar y educar a los trabajadores de CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES S.P.A. y AGUAS ANDINAS S.A. respecto del derecho a no discriminación, en general, y respecto de los motivos de enfermedad o discapacidad, así como también informar a los trabajadores respecto de los hechos que motivan esta denuncia y lograr de este modo que el derecho a la no discriminación sea percibido por ellos como algo efectivo y no meramente retórico; o aquellas medidas que se determine conforme al mérito de autos. Demanda del mismo modo la indemnización por daño moral solicitando se fije la cuantía del daño moral provocado por su empleadora, en la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), o las sumas superiores o inferiores que se determine conforme el mérito del procedimiento. 5.- COSTAS. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta denuncia en contra de las empresas CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES S.P.A., representada legalmente por don CARLOS MOLINARE VERGARA, y AGUAS ANDINAS S.A., representada legalmente por doña MARTA COLET GONZALO, todos ya individualizados, para que se sustancie el procedimiento de tutela laboral y establezca en definitiva, que se ha afectado su derecho a no ser discriminado arbitrariamente al ser despedido en forma discrimina

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don VALENTÍN ALBERTO ALARCÓN PIZARRO, maestro primera eléctrico, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº681, oficina 609, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por transgresión de derechos fundamentales en contra

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