MAGUEÑO/LAVANDERÍA Y TINTORERÍAS PROMEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-103-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que se refieren a mi representada, por no ser efectivos y/o no constarle a mi parte. En especial niego expresamente los siguientes: Niego expresamente la fecha de inicio de la relación laboral reclamada por el actor, sus condiciones de remuneraciones y jornada, por no constarle a mi representada; Niego expresamente que el actor haya prestado servicios al tenor de lo dispuesto en el art 183 A del Código del Trabajo para mi representada; Niego expresamente que desde el año 2012 hasta la fecha exista la persona jurídica denominada MINERA GABY S.A.; Niego expresamente que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación para Codelco Chile División Gabriela Mistral; Niego expresamente que mi representada sea responsable solidaria/subsidiariamente responsable de las pretensiones del actor, pues el demandante en ningún momento prestó servicios para División Gabriela Mistral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior y contestando la demanda derechamente, opongo excepción perentoria de inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación al tenor de lo dispuesto en el art 183 A del Código del Trabajo, por cuanto el demandante jamás ha prestado servicios en tales condiciones y marco jurídico respecto de División Gabriela Mistral ni para MINERA GABY S.A. En efecto, el Sr. Magueño nunca ha prestado servicios en régimen de subcontratación para mi representada, ni para su antecesora, no cumpliéndose a su respecto ninguno de los requisitos del artículo 183 A del Código del Trabajo para los efectos de configurar la hipótesis que reclama el actor. De esta forma, el actor no prestó servicios para mi representada o su antecesora bajo régimen de subcontratación, por lo siguiente: Nunca ha ingresado a los recintos industriales y administrativos de División Gabriela Mistral; Nunca ha prestado servicios para División Gabriela Mistral, ni continuos, ni discontinuos o esporádicos;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BISMARK ALEX MAGUEÑO VARGAS, operario costurero, RUN. 23.692.712-1, domiciliado en la calle Chacabuco 3486, Población Alemania, comuna de Calama, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido o justificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de LAVANDERIA Y TINTORERIA PROMEZ Y CIA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 77.674.610-K, representada legalmente por don CARLOS MORENO CONCHA, RUN. 6.868.703-9, ambos domiciliados en la comuna de Calama, Avenida Balmaceda N°4015, en calidad de demandada principal, y así también, en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de MINERA GABY S.A., persona jurídica del giro minero, RUT. 76.685-790-6, representada legalmente por don Sergio Herbage Lundin, RUN 13.461.800-0 ambos domiciliados en la ciudad de Calama, en calle Nueva Oriente N°2696 Villa Exótica Calama. Indica que comencé a prestar servicios para las demandadas a partir del día 15 de junio de 2012, como operario costurero. Durante toda la vigencia de la relación laboral presté mis servicios en régimen de subcontratación para la empresa demandada MINERA GABY S.A., tareas que fueron prestadas sin solución de continuidad hasta la fecha de mi despido, ocurrido el día 31 de enero de 2021. Mi remuneración estaba compuesta por sueldo base, bono por asistencia, bono por responsabilidad y gratificación mensual, la cual consiste en la suma de $755.740. La demandada principal me ha comunicado a través de carta de fecha 31 de enero de 2021, que con esa misma fecha se ponía termino al contrato de trabajo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 número 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Con fecha 8 de febrero presente reclamo ante la Inspección del Trabajo de la provincia del Loa, reclamo N°202/2021/130, esto con la finalidad de que mi ex empleador me pagara lo correspondiente al finiquito y las cotizaciones que se adeudan, ya que al conversar con el señala que no pagara nada y que lo demandáramos. Con fecha 17 de febrero de 2021, se lleva a efecto comparendo de conciliación, no compareciendo vía remota el demandado principal y no remitiendo los documentos solicitados. En efecto, la demandada principal no me ha pagado el finiquito correspondiente por todos los años que preste servicios y ha demostrado un completo desinterés en hacerlo. Así las cosas, las funciones que presté lo fueron no exentas de complicaciones, sobre todo en lo que respecta a la falta de pago de cotizaciones previsionales y de salud. Las conductas anteriormente descritas, constituyen en sí mismas un atentado a las normas contenidas en la ley 17.322. El fin de la ley es que el trabajador reciba su remuneración según se haya pactado y le sean enteradas las cotizaciones de seguridad social y de salud ante los eventos ciertos como la vejez y los que resultan inciertos como sería una enfermedad (salud) o le pérdida de
Fallo
por tanto, los servicios se siguen prestando. Como la demandada principal tampoco ha cumplido con su deber de enterar en las instituciones correspondientes los importes de cotizaciones previsionales y de salud, tiene aplicación aquella sanción dispuesta especialmente en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, denominada nulidad del despido, así entonces, deberá además condenarse a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de mis servicios, hasta la fecha en que se convalide el despidos, en los términos indicados en la norma ya referida. Solicita, en definitiva, declarar: 1.- Que mi despido, ocurrido el día 31 de enero de 2021 es nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, injustificado y además lo ha sido adeudándose prestaciones laborales en favor del trabajador; 2.- Que la relación laboral lo ha sido bajo el régimen de subcontratación vinculándose de esta manera la demandadas principal y solidaria o subsidiaria; 3.- Que en consecuencia procede sean las demandadas condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $755.740 o aquella cantidad mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de proceso; b) Pago de feriado proporcional devengado entre el día 15 de junio de 2019 y el día 31 de enero de 2021 por la suma de $686.527 o aquella cantidad mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito del proc
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Atendida la alta carga de trabajo de esta magistratura, se dicta sentencia con esta fecha. Calama, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BISMARK ALEX MAGUEÑO VARGAS, operario costurero, RUN. 23.692.712-1, domiciliado en la calle Chacabuco 3486, Población Alemania, comuna de Calama, e interpone demanda en procedimiento
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