DELGADO/LABORATORIO MARIA XIMENA DEL TRÁNSITO NIETO ALACÓN E.I.R.L.
Rol
O-5267-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Delgado González, abogado, con domicilio en calle Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de MAURICIO MARCELO GÓMEZ RODRÍGUEZ, técnico en medio ambiente, cédula de identidad N° 14.467.678, con domicilio en Alonso de Ercilla 8287, casa G, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de empleador común en contra de (1) MARÍA XIMENA NIETO ALARCÓN, empresaria, cédula de identidad Nº 7.043.624-8 y (2) LABORATORIO DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS MARÍA XIMENA DEL TRÁNSITO NIETO ALARCÓN EIRL, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.388.596-8, representada legalmente por doña María Ximena Nieto Alarcón, empresaria, todas domiciliadas en Avenida Francisco Bilao N.º 5375, La Reina, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que la empleadora, como persona natural, se dedica a la realización de muestreos, mediciones y análisis de material particulado proveniente de fuentes estacionarias (calderas, procesos, etc.). Esos mismos servicios los ofrece indistintamente como María Ximena Nieto Alarcón o como Laboratorio de medición y análisis de emisiones atmosféricas María Ximena del Tránsito Nieto Alarcón EIRL. Indica que si bien su representado fue contratado por la Sra. Nieto como persona natural, con posterioridad constituyó la empresa Laboratorio de medición y análisis de emisiones atmosféricas María Ximena del Tránsito Nieto Alarcón EIRL con el objetivo de obtener una acreditación para seguir prestando los servicios propios de su giro. Reseña que su representado prestó servicios para la demandada por 6 años, 1 mes y 16 días, desde el 2 de julio de 2014 hasta el 18 de agosto de 2020., su cargo y funciones fue de “Supervisor de metodología CH 5, en la sección Laboratorio de medición de medidas fijas”; y dentro de la empresa, su cargo dependía directamente de María Ximena Nieto Alarcón, quien era su jefa directa. A partir de mediados del año 2019 la empleadora le solicitó que cumpliera el cargo de “gerente técnico”, sin que en los hechos variaran sus funciones y sin ninguna mejora salarial asociada. Refiere que desempeñaba sus funciones en Avenida Francisco Bilao Nº 5375, La Reina, domicilio particular de la empleadora y que servía de sede de ella en su calidad de empleadora y de la empresa relacionada Laboratorio de medición y análisis de emisiones atmosféricas María Ximena Del Tránsito Nieto Alarcón EIRL. Percibía una remuneración mensual ascendente a $1.639.000, compuesta por sueldo base ($1.525.000.-) y gratificación ($114.000.-), que es el monto para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Y según su contrato de trabajo, su jornada estaba distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, sin perjuicio de lo cual las empleadoras no realizaban control alguno de asistencia. Expone que el empleador incurrió en incump
Fallo
por lo expuesto precedentemente, se tendrán por plenamente establecidos los hechos anteriores. SÉPTIMO: Que establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, en su fecha de inicio, funciones pactadas, remuneración y fecha de término, y que la conclusión de los servicios se produjo por autodespido de la parte demandante, que invoca para ello la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su empleador, para cuyos efectos se acreditó el cumplimiento de las formalidades legales, conforme se estableció en el motivo que antecede, corresponde determinar si tal decisión fue justificada. Y conforme a los hechos invocados en la comunicación respectiva, el motivo de la decisión del trabajador deriva de varios incumplimientos, partiendo por el no otorgamiento del trabajo convenido y el no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social prácticamente por todo el período trabajado, esto es, más de cinco años, además del no pago íntegro de remuneraciones y no pago de éstas por un período de más de cuatro meses, circunstancias que revisten la entidad suficiente para estimar que el autodespido es justificado, por cuanto tales hechos aparecen demostrados con la prueba aportada en juicio, especialmente los oficios respuesta de los organismos previsionales que dan cuenta de la no declaración y pago de las cotizaciones del trabajador, además del no otorgamiento del
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Delgado González, abogado, con domicilio en calle Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de MAURICIO MARCELO GÓMEZ RODRÍGUEZ, técnico en medio ambiente, cédula de identidad N° 14.467.678, con domicilio en Alonso de Ercilla 8287, casa G, La Florida, quien
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