2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A.

Rol

O-5321-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos inciden directamente en la decisión de despido. Solicita se declare que el despido es improcedente y se condene a las demandada al pago solidario (o subsidiario), de las indemnizaciones por término del contrato, además del recargo legal, feriado adeudado, las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. La Responsabilidad de la Municipalidad de La Serena la funda en la existencia del régimen de subcontratación al cual estuvieron adscritos sus servicios. 2) Que la demandada principal reconoció la relación laboral con el actor y el despido por la causal del artículo 161 -inciso primero- del código del trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”. Niega la remuneración y defiende la causal de despido. Alega que las cotizaciones del actor se encuentran pagadas y, si existe deuda, el monto sería mínimo, y operaría en la especie la excepción del inciso 7º del artículo 162 segunda parte del Código del Trabajo. Niega también adeudar el feriado y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. 3) Que la demandada Municipalidad de la Serena reconoce que -mediante decreto 1191 de fecha 4 de julio del año 2018, rectificado por decreto 1311 de fecha 19 de julio del año 2018- la Municipalidad adjudicó licitación 4295-14-LR18 denominada “Construcción Paseo Mirador Larraín Alcalde”, a la empresa INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato con fecha 9 de julio del año 2018. También reconoce que el actor fue contratado por la empresa INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A, para desempeñarse en la obra, sin embargo niega su responsabilidad solidaria, toda vez que sostiene que el municipio, en tanto servicio público, no respondería de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores subcontratados. No obstante, aun cuando se aplicara dicha normativa, alega que no debe responder como empresa solidaria, toda vez

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don MARIO FRANCISCO ARAYA ARAYA, ingeniero constructor, con domicilio en Los Crisantemos N°2202, San Felipe, Quinta Región; ha interpuesto acción por despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro Prestaciones en contra de INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A, representada por ALBERTO NAZAL, ambos con domicilio en Av. La Dehesa 1201, oficina 312, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y solidaria y/o subsidiariamente, en calidad de mandante a la MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, representada por ROBERTO JACOB, alcalde de la ciudad, ambos con domicilio en Arturo Prat 451, La Serena, Región de Coquimbo; en razón de haber prestado servicios subordinados para la primera de las demandadas desde el 9 de julio del año 2018, hasta el 21 de julio de 2020, desempeñándose siempre en la obra “Paseo Mirador Larraín Alcalde”, de la demandada solidaria, en la labor de ADMINISTRADOR DE CONTRATO, siendo su total de haberes ascendente a $2.787.146.- Pero, para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, inciso final que limita a un máximo de 90 Unidades de Fomento, ($2.580.570). Alega haber sido despedido invocándose la causal de “Necesidades de la empresa”, del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin el pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, no obstante haberle hecho los descuentos respectivos en sus liquidaciones de remuneraciones. Explica que el despido se formalizó mediante la entrega de una carta de despido el día 22 de junio de 2020, señalando que los servicios iban a terminar el día 21 de julio de 2020, aludiendo a que “como es de su conocimiento, INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A, ha concluido las obras particulares y las dependientes del ministerio de obras públicas se han paralizado. Las adjudicaciones de las nuevas obras para este año 2020, tienen fecha incierta de entrega de terreno”. Alega que se trata de fundamentos genéricos e imprecisos, sin que se explique cómo es que tales hechos inciden directamente en la decisión de despido. Solicita se declare que el despido es improcedente y se condene a las demandada al pago solidario (o subsidiario), de las indemnizaciones por término del contrato, además del recargo legal, feriado adeudado, las cotizaciones adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. La Responsabilidad de la Municipalidad de La Serena la funda en la existencia del régimen de subcontratación al cual estuvieron adscritos sus servicios. 2) Que la demandada principal reconoció la relación laboral con el actor y el despido por la causal del artículo 161 -inciso primero- del código del trabajo, esto es por “necesidades de la empresa”. Niega la remuneración y defiende la causal de despido. Alega que las cotizaciones del actor se encuentran pagadas y, si existe deuda, el monto sería mínimo, y operaría en la especie la excepción del inciso 7º del artículo 162 segunda parte del Código del Trabajo. Ni

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los arts. 1, 161, 163, 172, 183 A, 183 B, 183C, 183D, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes, se declara improcedente el despido del actor y se condena en forma solidaria a las demandadas INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A y a la MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, al pago de las siguientes prestaciones: a. $2.580.570, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $5.161.140, por concepto de indemnización por dos años de servicio. c. $1.548.342, por concepto de 30% de recargo legal. d. $2.547.590, por concepto de feriado adeudado. e. La cotización AFC de noviembre de 2019. f. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación mediante el pago de la cotización adeudada de AFC del periodo de noviembre de 2019, en base a una remuneración mensual de $2.580.570. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a las demandadas, en consideración de haber sido totalmente vencidas, y se regulan en la suma de $500.000 (para cada una). RIT O-5321-2020 RUC 20- 4-0289965-5 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don MARIO FRANCISCO ARAYA ARAYA, ingeniero constructor, con domicilio en Los Crisantemos N°2202, San Felipe, Quinta Región; ha interpuesto acción por despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro Prestaciones en contra de INGENIERÍA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL S.A, representada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica