Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLEGAS/GAS BALMACEDA SPA

Rol

O-158-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: (1) La existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas Gas Vehicular Transportes y Servicios Briceño Limitada y Gas Balmaceda SpA, fecha de inicio, condiciones pactadas, y remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones; (2) Motivo de término de la relación laboral, causal que eventualmente se habría aplicado, cumplimiento de formalidades legales y en su caso efectividad de los hechos que se habrían expuestos como justificación para la desvinculación del actor; (3) La efectividad de constituir Gas Vehicular Transportes Servicios Briceño Limitada y Gas Balmaceda S.P.A., una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias que lo acreditarían; (4) La efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y proporcional y en su caso monto adeudado; (5) La efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social respecto del demandante, y en su caso, periodo adeudado; y (6) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en un régimen de subcontratación en que la demandada Auto Gasco S.A. tenga la calidad de empresa o principal o dueña de la obra, hechos y circunstancias que as lo acreditarían y período durante el cual se extendió la prestación de servicios en dicho régimen. Hecho, las partes ofrecieron los medios de prueba que rendirían en la audiencia de juicio, la que se llevó a efecto los días 17 y 30 de agosto del año en curso, ocasión en que las partes rindieron prueba, medios de convicción que fueron legalmente incorporados en dichas audiencias y constan de manera íntegra en el registro de audio. Formuladas las observaciones las observaciones a la prueba, se fijó día y hora para notificar a las partes, conforme lo prevenido en el artículo 457 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

considerando ambas empresas como una unidad económica; y a su vez, solidariamente y/o subsidiariamente, según lo establecido en el artículo 183 letra A, y siguientes del Código del Trabajo, contra AUTO GASCO S.A, RUT 76.742.300-4, ya individualizada, condenado a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas con los respectivos intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que don Manuel Ignacio Gómez Astorga, Abogado, por la demandada de Gas Vehicular, Transporte Y Servicios Briceño Ltda., contestando la demanda, solicitó su rechazo con costas. Funda su solicitud en que su representada contrató al demandante el 13 de Diciembre de 2018 para prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de “Operario General” en la faena transitoria “Servicios Generales”, en instalaciones de la empresa Auto Gasco SpA, ubicada en Balmaceda 3850, contrato de plazo fijo vigente hasta el 19 de Noviembre de 2019, con la jornada y remuneración mensual que indica. Agrega que, respecto al término de la relación laboral, a fines de Mayo 2020, habiendo tomado la decisión de no seguir en el rubro del gas vehicular, previo consentimiento del trabajador frente a la inminente perdida de su fuente laboral, y previa consulta a la empresa que iba de continuar a partir del mes de Junio de 2020 ocupando las dependencias de calle Balmaceda 3850, se convino que el trabajador continuaría la relación laboral con el nuevo ocupante, Gas Balmaceda Spa, recociendo éste la antigüedad y fecha de inicio del contrato convenido, haciendo presente que las cotizaciones previsionales del trabajador hasta la fecha en que prestó funciones para esta parte, se encuentran íntegramente pagadas, no existiendo deuda alguna. Conforme a lo señalado, a contar del 01 de Junio de 2020, el demandante, suscribe contrato de trabajo con GAS BALMACEDA SpA, empleador que reconoce la antigüedad laboral del demandante, prestando servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de “Chofer Vendedor”, a contar de esa fecha del demandante presta servicios en forma ininterrumpida para la empresa GAS BALMACEDA SpA hasta el día 01 de Noviembre de 2020, ello en atención a que el demandado hace efectiva su renuncia voluntaria de conformidad al artículo 159 N° 2 y 177, ambos del Código de Trabajo, en conformidad a Carta de Renuncia de fecha 07 de Noviembre de 2020, la que fuera a su vez leída y ratificada ante el Notario Público de La Serena, don Jesús Osses Reveco el 12 de Noviembre de 2020; el trabajador fundamente su Carta de Renuncia en que el motivo de la misma se debe a un cambio laboral, habiéndosele llamado en innumerables oportunidades para firmar el finiquito y pagar lo que corresponde al demandante, haciendo presente que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran al día. No obstante lo señalado, niega y controvierte la remuneración señalada por el actor, la procedencia de los montos demandados, adeudar el pago de indemnización por falta de aviso previo, por añ

Fallo

se acuerda que sea éste el encargado de la compra del GLP o del GNC según los criterios que mi representada le indica, y en cuya virtud procede luego a vender –al público–, dicho producto, utilizando para ello la marca exclusiva ‘Autogasco’, firmando con AUTOGASCO S.A. un acuerdo comercial de exclusividad por medio del cual mi representada le permite usar su marca comercial y se obliga al pago de una comisión adicional por exclusividad por cada litro de gas que se vende, lo que no contempla ningún tipo de injerencia en cuanto a la administración del Operador, quien conserva su plena autonomía para fijar las condiciones y forma en que ejerce su giro propio. Conforme a lo expuesto, pactó una relación contractual –con fecha 02 de diciembre del año 2017– con don César Antonio Briceño Lorca, cédula de identidad N° 14.313.914-K, mediante un ‘Contrato de Concesión de Estación Surtidora de Gas Vehicular’, en cuya virtud se le entregó a éste la concesión y administración de la Estación de Servicio (EDS) ubicada en Avenida Balmaceda N° 3805, de la comuna y ciudad de La Serena, ello para efectos de vender al público gas licuado para uso vehicular, entregándosele además – en calidad de comodato–, todos los equipos y bienes de que disponía mi representada y se encontraban emplazados en dicho inmueble, arrendado por su representada. Agrega que el 24 de abril de 2018, AUTOGASCO S.A. suscribió con don César Antonio Briceño Lorca una ‘Cesión de Contrato de Concesión de Estación Surtidora de

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La Serena, veinte de octubre de dos mil veintiuno OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-158-2021, Rafael Felipe Villegas Monagas, RUN 26.978.661-2, no indica profesión u oficio don, domiciliado en Regimiento Arica N°6069, La Serena, dedujo demanda por Declaración de Unidad Económica, Nulidad del Despido, Despido Injust

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