2º Juzgado de Letras de San Antonio

UGARTE/

Rol

V-38-2019

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2019 comparece don Fernando Manuel González Olmedo, abogado, domiciliado en la Concepción N° 65 oficina 503, comuna de Providencia, Región Metropolitana, fijando como domicilio convencional para estos efectos en calle Arzobispo Casanova N° 144, comuna de Llo Lleo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, en representación judicial de doña RUBÍ IRIS UGARTE LAGOS, chilena, casada, domiciliada en calle Los Mochis, Temecula, California N° 92592, Estados Unidos de América, por quien solicita se le conceda autorización para enajenar los derechos que le corresponden a su representada en la herencia quedada al fallecimiento de sus padres. Justificándose señala que el día 11 de febrero de 1961 doña Rubí Ugarte contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con don Ernesto Elso Honores Lagos, domiciliado hace varios años en Venezuela, del cual se desconoce su domicilio actual. Señala que doña Rubí Ugarte Lagos es dueña conjuntamente con sus hermanos, Adriana Otilia, Gladys Miguelina, Limbana Elisa, Rubén Augusto y Mario Ernesto, todos de apellidos Ugarte Lagos, del Sitio Eriazo ubicado en Calle Hurtado de Mendoza N° 855 de la Población María de Llo Lleo, Manzana 86 comuna y Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, según inscripción, que rola a fojas 511, N° 453 del Año 2001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, y que tiene el Rol de Avalúo Fiscal N° 8571-7 de la misma comuna. La mencionada propiedad deslinda según su título AL NORTE: en treinta y dos metros, con Juan González y los vendedores; AL SUR: en treinta y dos metros con los vendedores; AL ORIENTE: en veintidós metros con calle Foja: 1 Hurtado y Al PONIENTE: en veintitrés metros con Rosamel Farías, que tiene una superficie aproximada de setecientos cuatro metros cuadrados y que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de sus padres don Rubén Ugarte Cabello y doña Lastenia de las Mer

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el articulo 817 y siguientes del código de Procedimiento Civil y solicita tener por presentada la solicitud de autorización para la venta sobre el bien inmueble indicado, acogerla y autorizar a la solicitante doña Rubí Iris Ugarte Lagos, y en definitiva proceder a efectuar la venta de la propiedad por sí misma. SEGUNDO: Que, para efectos de justificar los hechos que fundamentan su pretensión, el solicitante rinde los siguientes medios probatorios: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de Matrimonio entre doña Rubí Iris Ugarte Lagos y don Ernesto Elso Honores Lagos, bajo el régimen de sociedad conyugal, celebrado el día 24 de julio de 1961, en la Circunscripción de La Granja, Región Metropolitana. 2.- Copia de certificado de Avalúo Fiscal con Rol N° 8571-7 de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. 3.- Copia de inscripción con vigencia, inscrita a fojas 511, N° 453 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2001 y Certificado de Hipotecas y Gravámenes, interdicciones y prohibiciones de Enajenar, Sitio Eriazo, ubicado en la Población María de Llo Lleo, Manzana ochenta y seis, comuna y Provincia de San Antonio. De fecha 01 de abril de 2019 Foja: 1 4.- Copia simple de la escritura de Compraventa, repertorio N° 2.564-2017, celebrada con fecha 17 de noviembre del año 2017, ante el Notario Público don Sergio Martel Becerra, Titular de la 24° Notaría de Santiago, entre Reyes Reyes, Nelson Isidro y Ugarte Lagos, Limbana Elisa y Otros. TERCERO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2019 Policía de Investigaciones de Chile informa según los antecedentes solicitados, el movimiento migratorio de don Ernesto Elso Honores Lagos, Rut 4.063.400-2 , dentro de los últimos 15 años, señalando que dicha información se refiere a todos los pasos fronterizos controlados por la Institución, la que se encuentra debidamente ingresada al registro general de viajes, y que consultada la persona en referencia al Sistema Institucional Gepol, no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Registra última salida en febrero de 2016, sin constancia de reingreso al país. CUARTO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Defensora Público, informa la solicitud de autos. Señala que de los antecedentes de autos, se ha podido establecer que doña RUBI IRIS UGARTE LAGOS, Rut No 4.330.971-4, es dueña en conjunto con sus hermanos, de la Propiedad correspondiente a sitio eriazo, ubicado en Hurtado de Mendoza 855, Pob. María de Llo-LLeo, Comuna y Provincia de San Antonio. La inscripción se encuentra a fojas 511 No 453 del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de San Antonio y que adquirieron la propiedad antes citada, por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de sus padres doña Lastenia de las Mercedes Lagos Cabello y don Rubén Ugarte Cabello. La propiedad tiene Rol de Avalúo No 8. 571- 7, Comuna de San Antonio y s

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la solicitud de inicio y en consecuencia se autoriza a doña RUBÍ IRIS UGARTE LAGOS para enajenar sus derechos en el inmueble identificado como sitio eriazo, ubicado en calle Hurtado de Mendoza N° 855 de la Población María de Llo Lleo, Manzana 86, comuna y provincia de San Antonio, inscrito a fojas N°511 N° 453 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular. Autorizada por don Alejandro Mauricio Lobos Véliz, Secretario Interino. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, dieciocho de Mayo de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-18T11:07:50-0400

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-38-2019 CARATULADO : UGARTE/ San Antonio, dieciocho de Mayo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2019 comparece don Fernando Manuel González Olmedo, abogado, domiciliado en la Concepción N° 65 oficina 503, comuna de Providencia, Región Me

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