MULTIAVAL S.A.G.R./WAUGH
Rol
C-2434-2019
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de Noviembre de 2019 comparece don Eduardo Videla Farías, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1147, oficina 641, comuna de Santiago, en representación judicial de MULTIAVAL S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada por su gerente general don Cristobal Brunetti Jequier, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Providencia 1208, oficina 1803, comuna de Providencia, y deduce demanda de precario en contra de doña MARÍA ELENA WAUGH DONOSO y de don JAIME YAVAR GUZMAN, ignora sus profesiones u oficios, ambos domiciliados en calle Las Gaviotas 427, comuna de Santo Domingo. Justificándose, señala que su representada es dueña del inmueble urbano ubicado en calle Las Gaviotas 427, que corresponde al sitio 10 de la Manzana J del plano de loteo del Conjunto Habitacional Las Brisas de Santo Domingo, en la comuna de Santo Domingo. Lo adquirió por adjudicación en remate, según escritura pública de fecha 3 de Octubre de 2019 otorgada ante doña Linda Bosh Jiménez, notario público de Santiago, y el título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4708 N° 5785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019. Agrega que por mera tolerancia de su parte, sin contrato previo de ninguna especie, los demandados ocupan esta propiedad desde que su representada la adquirió, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.195 del Código Civil solicita que, en definitiva, se condene a los demandados a restituirle dicha propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, con costas. C-2434-2019 Foja: 1 Con fecha 12 de Diciembre de 2019 se notificó la demanda personalmente al demandado Jaime Yavar Guzmán y con fecha 17 de Diciembre de 2019 se notificó la demanda a la demandada María Elena Waugh Donoso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Eduardo Videla Farías en representación judicial de MULTIAVAL S.A.G.R., deduciendo demanda de precario en contra de doña MARÍA ELENA WAUGH DONOSO y de don JAIME YAVAR GUZMAN, a fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en calle Las Gaviotas 427, comuna de Santo Domingo, que corresponde al Sitio 10 de la Manzana J, del plano de Loteo del Conjunto Habitacional Las Brisas de Santo Domingo, de la comuna de Santo Domingo, inmueble de su propiedad, el cual los demandados ocupan por mera tolerancia de su parte, con costas. SEGUNDO: Que los demandados no contestaron la demanda, procediéndose en su rebeldía, y no rinden prueba en el juicio. TERCERO: Que, la demandante rinde sólo prueba documental, consistente en copia autorizada de la inscripción de propiedad de fojas 4708 N° 5785 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2019. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil establece que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo consentimiento y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. C-2434-2019 Foja: 1 QUINTO: Que, con el mérito de las copias autorizadas de inscripción de dominio acompañada por la demandante, se tendrá por acreditado que Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, RUT 76.138.346-9, es dueña del sitio número diez de la manzana J del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado Las Brisas de Santo Domingo, comuna de Santo Domingo, cuya restitución demanda. SEXTO: Que, en lo que respecta a la tenencia de dicho inmueble por parte de los demandados, ésta se tendrá por acreditada con el mérito del escrito presentado por éstos con fecha 18 de Diciembre de 2019, pues aunque la contestación fue formalmente extemporánea, en él se contiene una confesión judicial espontánea de los demandados, quienes reconocen que tienen su residencia en la propiedad de la demandante ubicada en calle Las Gaviotas 427 porque la demandante en un acuerdo previo los autorizó para habitarlo por un período de tiempo. A lo anterior debe agregarse que se encuentran agregados a la carpeta digital estampes de la receptora judicial Sra. Elena Bonet Cornejo, quien certifica que con fecha 3 de Diciembre de 2019 concurrió al inmueble sub-lite y corroboró a través de los dichos de distintas personas adultas, trabajadoras de casas vecinas, que el demandado Jaime Yavar Guzmán vive y tiene domicilio en dicho inmueble; que con fecha 12 de Diciembre de 2019, en el mismo domicilio, corroboró a través de los dichos de doña Olga Vilchez, cuidadora del lugar, que la demandada María Elena Waugh tiene allí su domicilio y morada y que el día 12 de Diciembre de 2019 notificó la demanda personalmente a don Jaime Yavar Guzmán, en esa dirección; gozando las 3 certificaciones citadas de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de una receptora judicial, a quien el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713 y 2195 del Código Civil, y 144, 160, 170, 342 N° 1 y 385 y C-2434-2019 Foja: 1 siguientes, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de precario deducida por MULTIAVAL S.A.G.R., en contra de doña MARÍA ELENA WAUGH DONOSO y de don JAIME YAVAR GUZMAN, y se condena a éstos a restituir a la demandante el inmueble ubicado en calle Las Gaviotas 427, comuna de Santo Domingo, correspondiente al Sitio 10 de la Manzana J, del plano de Loteo del Conjunto Habitacional Las Brisas de Santo Domingo, de la comuna de Santo Domingo, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública. II- Que se condena en costas a los demandados por haber sido totalmente vencidos en este juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. AUTORIZADA POR DON ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, SECRETARIO INTERINO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, dieciocho de Mayo de dos mil veinte C-2434-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril
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C-2434-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2434-2019 CARATULADO : MULTIAVAL S.A.G.R./WAUGH San Antonio, dieciocho de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 22 de Noviembre de 2019 comparece don Eduardo Videla Farías, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1147, oficina 641, comuna de Santiago, en representación j
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