OSORIO CON EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP
Rol
M-180-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CARLOS ANTONIO OSORIO FUENTES, reponedor / mercaderista, soltero, cédula de identidad N° 10.762.252-7, domiciliado en Cerrón San Clemente Nº 554, Nevados de Chillán, Comuna de Chillán, Región del Ñuble interponer demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, rol único tributario Nº 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna De Santiago, y conjunta e ndistintamente en contra de CENCOSUD S.A., rol único tributario Nº 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 14 de enero de 2019, comenzó a prestar servicios para EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, número de registro especial en la Dirección del Trabajo N°163, a través de un contrato de servicios transitorios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º y sub consecuencialmente como se señalará al tenor del artículo 183-R, todos del Código del Trabajo, para desempeñarme como MERCADERÍSTA FULL en las dependencias de la empresa usuaria CENCOSUD S.A., específicamente en el Supermercado Jumbo ubicado en Longitudinal Norte Nº 134, comuna de Chillán. El referido contrato tenía una duración definida hasta el 30 de abril de 2019, por lo cual desde esa fecha su empleador comenzó a ser CENCOSUD S.A., en virtud de lo dispue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al inicio de la audiencia, la parte demandante se desistió de toda acción iniciada en contra de la demandada solidaria o en subsidio subsidiaria Cencosud S.A, la cual para el presente juicio se constituye en la “usuaria”, desistimiento que fue acogido por el tribunal. SEGUNDO: La parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, no contestó la demanda ni concurrió a la audiencia fijada y su inasistencia autoriza al tribunal para hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: De la manera indica se estiman admitidos y probados todos los hechos relativos a la relación laboral con dicha demandada y a la terminación del contrato de trabajo, que se encuentran expuestos en la demanda. CUARTO: Entre los hechos estimados probados debe considerarse el no pago de cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud, mencionados en la demanda. El efecto derivado de lo anterior es la nulidad del despido, de conformidad al artículo 162 inciso quinto parte final, que dispone que el si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo,; se da lugar a la demanda sólo en cuanto, se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente y nulo. En consecuencia la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA RUT 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal deberá pagar las siguientes sumas: a. Indemnización por años de servicio (2) por un total de $878.750.- b. Recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por la suma de $263.625.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $439.375.- d. Feriado Legal respecto de los dos últimos periodos por un total de 42 días corridos ascendientes a un total de $615.125.- e. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a los siguientes meses y períodos: Los meses de febrero, junio, julio octubre y noviembre de 2019 y el período comprendido entre los meses de enero de 2020 y abril de 2021. f. Remuneraciones íntegras que se devenguen mensualmente entre la fecha de su despido, esto es, el 30 de abril de 2021, hasta la convalidación del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, en base a la remuneración de $439.375.- . II.- Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Carlos Antonio Osorio Fuentes DEMANDADO: Cencosud S.A (Santa Isabel S.A) RIT: M-180-2021 RUC: 21-4-0341152-0 ________________________________________/ Chillán, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: CARLOS ANTONIO OSORIO FUENTES, repon
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