Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOTO/CLINICA IQUIQUE S.A.

Rol

T-271-2020

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Art. 62bis. Igualdad de remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VIVIANA SOTO FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.438.326-9, chilena, Ingeniera Comercial, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N° 1824, de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión al Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que Índica, en contra de CLÍNICA IQUIQUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 96.598.850-5, representada legalmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don CARLOS NAVARRETE CONTRERAS, RUT N° 16.327.833-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 103, de la ciudad de Iquique, o por quien ejerza tales funciones al momento de la notificación de la demanda. Señala que prestó servicios para CLÍNICA IQUIQUE S.A, desde el día 08 de febrero 2019, hasta el 30 de septiembre del año 2020, fecha última, correspondiente al día del despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la Empresa”. Que, fue contratada como Cobradora. Posteriormente, y con fecha 12 de marzo de 2020, fue ascendida a Jefa de Cobranza y Recaudación, por la demandada. Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 18:00 horas, con una hora de colación imputable a la jornada laboral. Se pactó una remuneración equivalente a la suma de $881.655.- (ochocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos), que debió haber aumentado a $1.700.000 (un millón setecientos mil aproximadamente), a propósito de mi ascenso. Que, en cuanto a la duración del contrato, esta es de carácter indefinido. Que con fecha 30 de septiembre de 2020, por la tarde la llama a su teléfono institucional la Jefe de Recursos Humanos, doña María Contreras, solicitándole que se apersone a su oficina, ingresando de forma posterior don Francisco Poblete, quien le informa que está despedida de la Clínica Iquique S.A. por el Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidad de la empresa”. Que el relato de los hechos en la carta despido, no coincide con la realidad fáctica o el verdadero motivo del despido, siendo totalmente improcedente, por lo mismo se negó a firmar la carta despido, debido a que la desvinculación fue motivada por la decisión unilateral de la empresa, consecuencia de una serie de maltratos y de hostigamientos hacia su persona, por reclamar igualdad de remuneración y una justa retribución en razón a su cargo. Los hostigamientos se iniciaron con fecha 12 de marzo de 2020, fecha en que se despide a doña Alejandra Abarca, quién era la “Jefa de Cobranzas y Recaudación”. Aquel día lo tenía como administrativo, sin embargo, la citaron, para nombrarla la nueva “Jefa de Cobranzas y Recaudación”, hecho que le comunicó don Francisco Poblete, jefe del área de Finanzas, quien le señaló de que “eres la jefa así que todo lo veras y realizaras

Fallo

se acuerda la redacción del texto. Que, conoce a Francisco Poblete era subgerente de administración y finanzas, tenía a cargo depto. De cobranza y administración. Era jefe de Viviana. Exhibición de documentos: Solicita la Exhibición de los siguientes documentos bajo apercibimiento del artículo 453 Nº5: 1.- Las liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero de 2020, y el contrato de trabajo suscrito entre el demandado y doña Alejandra Norma Abarca Torres RUT: 16.092.701-1, Ingeniera en administración de empresas. 2.- Las liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2020, y el contrato de trabajo suscrito entre el demandado y don Francisco Poblete M, ignoro Rut, Jefe de Cobranzas y Recaudación de la Clínica. Resultado de Exhibición Se cumple con la diligencia, no hay alegaciones. Declaración de parte Se cumple. QUINTO: Que, la demandada incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental. 1. Estados Financieros Auditados Clínica Iquique S.A 2019, documento de 59 hojas, por un lado, cada una de ellas. Pág. 57 2. Estado Resultados 2020 Clínica Iquique S.A., documento de una hoja, por lado. Firma ilegible de don Francisco Poblete Moreno, Jefe de Administración y Finanzas y de doña Maribel Sence Apaza, Jefe de Contabilidad. 3. Carta Aviso Despido de doña Norma Abarca Torres de fecha 12 de marzo de 2020, documento de dos hojas, por un lado, cada una. 4. Carta Aviso Despido de don Mauricio Alfaro Barría de fech

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Iquique, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VIVIANA SOTO FIGUEROA, cédula de identidad N° 12.438.326-9, chilena, Ingeniera Comercial, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N° 1824, de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión al Despido y Cobro

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