NÚÑEZ/SVK DEPORTES SPA
Rol
O-307-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Conforme al contrato de Trabajo celebrado por las partes mi representada inició su relación laboral con fecha 02 de mayo de 2013, con la empresa Gimnasios Cordillera Ltda. siendo mi función de asistente de limpieza. Posteriormente mediante anexo de contrato, de fecha 01 de julio de 2019, su empleador pasa a ser SVK Deportes SpA. En dicho instrumento se le reconoce su antigüedad y se actualizan las cláusulas del contrato de trabajo, entre las cuales se actualiza su remuneración al sueldo mínimo vigente en la época. EL horario de trabajo según la cláusula tercera, establecida en el anexo de contrato de trabajo antes señalado era de 45 horas señales, la cual se dividía según de lunes a viernes de 12.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, con horario de colación será de 15.00 a 17.00 horas no imputable a la jornada laboral y los días sábado o domingo desde las 09.30 a17.00 horas, según turno asignado, y cuando se trabajará en día domingo, este se compensaba por el día viernes siguiente. Su remuneración consistía en: Sueldo base por la suma de $326.500.-, más gratificación equivalente a un 25% del sueldo base, es decir por la cantidad de $81.625.- Además, se pactó un bono de responsabilidad por la cantidad de $30.000.- el que sería otorgado si se cumplía con los siguientes requisitos: 1) cumplir cabalmente la jornada de trabajo. 2) asistir todos los días a trabajar, no se permitirá ningún tipo de inasistencia. 3) cumplir cabalmente la pauta de aseo exigida por su jefatura. 4) no tener carta de advertencia o amonestaciones dentro del mes. Por lo tanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, se deberá considerar como mi última remuneración mensual, la cantidad de $408.125.- De la suspensión de la relación laboral. Con fecha 20 de diciembre de 2020, mi empleador mediante carta, en que se le comunica a la trabajadora que por necesidad y obligación se ve en la necesidad de suspe
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Conforme al contrato de Trabajo celebrado por las partes mi representada inició su relación laboral con fecha 02 de mayo de 2013, con la empresa Gimnasios Cordillera Ltda. siendo mi función de asistente de limpieza. Posteriormente mediante anexo de contrato, de fecha 01 de julio de 2019, su empleador pasa a ser SVK Deportes SpA. En dicho instrumento se le reconoce su antigüedad y se actualizan las cláusulas del contrato de trabajo, entre las cuales se actualiza su remuneración al sueldo mínimo vigente en la época. EL horario de trabajo según la cláusula tercera, establecida en el anexo de contrato de trabajo antes señalado era de 45 horas señales, la cual se dividía según de lunes a viernes de 12.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, con horario de colación será de 15.00 a 17.00 horas no imputable a la jornada laboral y los días sábado o domingo desde las 09.30 a17.00 horas, según turno asignado, y cuando se trabajará en día domingo, este se compensaba por el día viernes siguiente. Su remuneración consistía en: Sueldo base por la suma de $326.500.-, más gratificación equivalente a un 25% del sueldo base, es decir por la cantidad de $81.625.- Además, se pactó un bono de responsabilidad por la cantidad de $30.000.- el que sería otorgado si se cumplía con los siguientes requisitos: 1) cumplir cabalmente la jornada de trabajo. 2) asistir todos los días a trabajar, no se permitirá ningún tipo de inasistencia. 3) cumplir cabalmente la pauta de aseo exigida por su jefatura. 4) no tener carta de advertencia o amonestaciones dentro del mes. Por lo tanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, se deberá considerar como mi última remuneración mensual, la cantidad de $408.125.- De la suspensión de la relación laboral. Con fecha 20 de diciembre de 2020, mi empleador mediante carta, en que se le comunica a la trabajadora que por necesidad y obligación se ve en la necesidad de suspender la relación laboral, producto de actos de autoridad y por motivos de fuerza mayor (…) consecuencias: 1. Para el empleador: se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; 2. Para el trabajador: se suspende la obligación de prestar servicios para los que fueron contratados. La carta continua señalando que la relación laboral en si misma continua vigente y que esta suspensión del contrato de trabajo a contar del día 15 de diciembre de 2020 (…) la cual se extenderá hasta exclusivamente por el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria, decretos municipales y en general, de las ordenes respectivas emitidas por la autoridad sanitaria y gubernamental de nuestro país, situación que le será debidamente informada al momento de que los órganos respectivos comuniquen la cesación de las medidas adoptadas (….) Es efectivo que mi representad
Fallo
Por tanto solicitó se acoja la demanda con las declaraciones y prestaciones de condena que indica: Que su despido fue es injustificado e indebido, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $408.125.- o lo que Ss., estime conforme a derecho 2. Indemnización por 8 años de servicio, por la cantidad de $3.265.000.- o lo que Ss., estime conforme a derecho 3. Incremento legal de un 80% por ser indebido el despido, por aplicación del articulo 168 letra c).$2.612.000.- o lo que Ss., estime conforme a derecho 4. Intereses y reajustes que corresponda según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. De la no contestación de la demanda. Que la parte demandada empresa SVK Deportes SpA habiendo sido emplazada valida y oportunamente en juicio no contestó la demanda y se mantuvo rebelde en la audiencia preparatoria. Se realizó la audiencia preparatoria. CONSIDERANDO; PRIMERO: Omisión de recibir la causa a prueba. Que en la audiencia preparatoria se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho, y se dejó constancia en registro de audio que la parte demandada habiendo sido emplazada valida y oportunamente en juicio, no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria. En razón de ello, el Tribunal hizo ejercicio de la facultad legal contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y por consiguiente se
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SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MIRIAM DEL PILAR NUÑEZ ANDRADE. DEMANDADA: EMPRESA SVK DEPORTES SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR ZUZANA KOSTKOVA. RIT O- 307- 2021. RUC N°21-4-0353758-3 En Talca a veinte de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son
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