SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-20-2021
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Que seis de los trabajadores que constan en la nómina, del total de sesenta con los que cuenta la reclamante, no tienen pacto de teletrabajo. 2. Que la parte reclamante debía seguir prestando sus servicios, optando por el trabajo telemático. Hechos a probar: 1. Efectividad que en el presente caso, la multa incurre en error de hecho reclamado por la demandante. Hecho en que se funda. 2. Efectividad que el empleador ofreció a todos pacto o anexo, a que alude en su reclamo. En la afirmativa, medidas tomadas para quienes no lo suscribieron. MEDIOS DE PRUEBA Reclamante ofrece e incorpora: Documental Reclamante: 1. Copia simple de resolución de multa(s) N°6201/21/34, de fecha 12 de julio del año 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 2. Copia simple de mail de fecha 06 julio del año 2021, de la fiscalizadora Claudia Martínez Garrido, avisando el inicio de la fiscalización N°1305/2021/474. 3. Copia simple de cadena de mails de fecha 12 de julio de 2021, del abogado José Pablo García Palominos a la fiscalizadora Claudia Martínez Garrido. 4. Copia simple de Set de mails (58), de fecha 23 de abril de 2021, enviados por la administradora del Colegio los Nogales, Jamie Millar Millar, a los trabajadores de la muestra de fiscalización, adjuntando la oferta de teletrabajo correspondiente al año 2021. 5. Copia simple de Finiquito de trabajo, firmado por don Andrés Ignacio Escobar Figueroa, con la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, de fecha 24 de febrero del año 2021. 6. Copia simple Ordinario N° 4098, de fecha 04 de noviembre del año 2020, del Ministerio de Educación, enviado a la Dirección del Trabajo, informando razones por las cuales no constituye teletrabajo el trabajo realizado por docentes durante la pandemia ocasionada por Covid19. – SE EXCLUYE - 7. Copia simple de dictamen N°1654/020, de fecha 14 de junio de 2021, Dictado por Lilia Jeréz Arévalo, Directora del Trabajo. – SE EXCLUYE - 8. Certificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce demanda por Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, por reclamación judicial del artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa(s) N°6201/21/34, de fecha 12 de julio del año 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, cuya jefatura corresponde a don César Cid Contreras, ambos domiciliados en Irarrázaval Nº0180, 2º piso, (esquina Santa Elena) comuna de Puente Alto; resolución administrativa que impone una multa pecuniaria en contra de su representada, por un total ascendente a 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales, señalándose lo siguiente: “No pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los trabajadores que se detallan a continuación, constatado que desde el 25.03.2021 se ha iniciado la modalidad, no cuentan con anexo de contrato en modalidad de teletrabajo: Katherine Peña Ormazabal 17.924.013-0; Daniela González Barrera 17.249.790-K; Ashley Fuentes Cires 18.939.063-7; Andrés Escobar Figueroa 16.267.238-K; Ricardo Córdova Bravo 16.376.569-1; Betzabé Ceballos Ortega 15.703.799-4, de 60 trabajadores docente y paradocentes, a 6 no se les escrituró anexo de contrato en razón de teletrabajo, situación que constituiría una eventual discriminación unilateral y arbitraria por parte del empleador.” Que, con el mérito de las alegaciones que se indican y demás antecedentes que se acompañan junto con la presentación, solicitan acoger la reclamación judicial, resolviendo se deje sin efecto la sanción administrativa imputada, por no existir falta a la legislación laboral vigente, todo con costas. Que la reclamante funda la presente reclamación en las consideraciones de hecho y derecho siguientes: Indica que con fecha 27 de julio del año 2021, llegó correo certificado al domicilio de su representada, la Resolución de Multa(s) N°6201/21/34, de fecha 12 de julio del año 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera; la cual y según la información dispuesta en la rotulación de los timbres en el sobre de dicha carta certificada, fue recepcionada por la oficina de Correos de Chile con fecha 20 de julio del año 2021. En consideración de la información anterior, y de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del trabajo, dicha resolución es notificada a su representada con fecha 28 de julio del año 2021. Añade que, atendido el plazo de 15 días para presentar el recurso de reclamación, que otorga el artículo 503 inciso 3ro del Código del Trabajo, ha de entenderse que este recurso se presentó dentro de plazo. Que, atendido que el monto total de la multa que por este acto se reclaman es de 40 UTM ($2.086.440.-), y
Fallo
por tanto, el monto es inferior a diez ingresos mínimos mensuales, corresponde que la presente reclamación se tramite bajo las normas correspondientes al procedimiento monitorio, de conformidad a lo señalado en el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo. Agrega la reclamante Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, sostenedora de 17 colegios particulares subvencionados de la Región Metropolitana. La misión de SIP Red de Colegios es incidir en el nivel educacional de los estudiantes de sectores socioeconómicos vulnerables de Chile, entregándoles una educación integral que les permita desarrollar sus potenciales y los habilite para insertarse libremente en la sociedad de acuerdo con sus capacidades. De conformidad al DFL N°2 del año 1998, del Ministerio de Educación, SIP Red de Colegios se financia exclusivamente por los aportes estatales provenientes de subvenciones educacionales. Asimismo, expone que con fecha 18 de marzo del año 2020, el presidente Sebastián Piñera Echenique dictó el Decreto N°104, de fecha 18 de marzo del año 2020, declarando estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio de Chile, para contener la propagación de la enfermedad Covid19. En el mismo sentido, la resolución exenta N°591, del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 25 de julio de 2020 (plan paso a paso), señala en el capítulo I, título IX, N°42, la
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 20/10/2021 RUC 21- 4-0350202-K RIT I-20-2021 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 13:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350202-K-1363-201021-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA
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