CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-1466-2020
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17.02.2020, comparece AUDOLIA DEL CARMEN CAMPOS URRUTIA, soltera, cédula nacional de identidad número 8.670.585-0, con domicilio en Las Pionidas Block N°1866 depto. 12, Villa José Fuentes Guerra, comuna de Colina, Región Metropolitana; interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcalde don MARIO ANTONIO OLAVARRIA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°7.591.497-0, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Las Pionidas Block N°1866 depto. 12, Villa José Fuentes Guerra, comuna de Colina, Región Metropolitana, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $180.978, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2004 y el 31 de diciembre del año 2005. Continua manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 23.03.2020, comparece la parte demandada aceptando la demanda no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. El 27.03.2020, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. C-1466-2020 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: En virtud del mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, por lo que no habiendo controvertido la demandada los fundamentos de la acción entablada en su contra, será entonces acogida la demanda de autos. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por AUDOLIA DEL CARMEN CAMPOS URRUTIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde Mario Antonio Olavarría Rodríguez, y
Fallo
se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 2004 y el 31 de diciembre del año 2005. II. LIBERO de la condena en costas a la demandada por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-1466-2020. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, dieciocho de Mayo de dos mil veinte C-1466-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-18T08:51:53-0400
Texto Completo (Preview)
C-1466-2020 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1466-2020 CARATULADO : CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, dieciocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 17.02.2020, comparece AUDOLIA DEL CARMEN CAMPOS URRUTIA, soltera, cédula nacional de identidad número 8.670.585-0, con domicilio en Las Pionidas Block N°1866
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