2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-611-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ha existido una relación de carácter laboral, por existir un vínculo de subordinación y dependencia, pues debía cumplir horarios y seguir órdenes. Además de lo anterior, su ex empleadora no ha cancelado la totalidad de sus cotizaciones previsionales, ya que no canceló sus cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, Fonasa y Seguro de cesantía por todo el periodo trabajado, situación la cual le causa un enorme perjuicio. En consecuencia, de lo anteriormente descrito, su despido es nulo pues no se encontraban canceladas las cotizaciones previsionales a la fecha del mismo y se le adeudan prestaciones laborales que se detallan más adelante; debiendo declarar la existencia de una relación laboral, tal como ha sido resulto en diversos fallos de Unificación de Jurisprudencia emanados de la Excma. Corte Suprema, pues con supuestos contratos a honorarios, se oculta una relación laboral, como ocurre en este caso. En cuanto a las sumas demandadas Demanda a su ex empleador por los siguientes conceptos: - Indemnización por falta del aviso previo equivalente a $598.016.​ - Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $6.578.176.​ - Recargo del 50% por ser su despido injustificado por la suma de $3.289.088.​ - Feriado legal desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 por 21 días por la suma de $418.611.​ - Pago de todas sus remuneraciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de $598.016 mensual. Solicita declara en definitiva que su despido es nulo e injustificado y declarando que se le adeudan los montos indicados y sentenciando al demandado I. Municipalidad de Quilicura, representada legalmente por Juan Carrasco Contreras, todos ya individualizados, al pago de las sumas ya detalladas, y en definitiva declarar: Que ha existido una relación laboral entre el demandante y la demandada, entre el día 1° de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2020, y no existiendo contrato entre las partes se aplique

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CESAR HUMBERTO URRUTIA COSTANZO, chileno, casado, guardia, Cédula Nacional de Identidad N° 5.131.505-7, con domicilio en Los Plátanos N° 215, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.071.302-0, representada legalmente por Juan Carrasco Contreras, Alcalde, ambos con domicilio en José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, SEGUNDO. Fundamentos. Que con fecha 1° de enero de 2009 ingresó a prestar servicios para I. Municipalidad de Quilicura, debo destacar que no se celebró nunca un contrato de trabajo, pero en la práctica nos encontrábamos con una relación de carácter laboral, pues existía con su empleador un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo obedecer órdenes de su jefatura, cumplir horarios y desarrollar sus laboras en el lugar que me designara su empleador. En dicho trabajo se desempeñaba en seguridad ciudadana de la comuna como operador de cámara, desarrollando las actividades propias de este trabajo, debiendo realizar las funciones de revisar las cámaras existentes en la comuna de Quilicura. La renta liquida que se le cancelaba mensualmente era la suma de $478.413, por lo que la remuneración brutal mensual y la que se debe considerar para efectos indemnizatorios corresponde a la suma de $598.016, esto debido a que a su remuneración liquida se le debe agregar el pago de cotizaciones de AFP, Fonasa y Seguro de cesantía. El pago de su sueldo se pagaba en dinero en efectivo mensualmente, y para que se me pagara debía emitir una boleta de honorarios, situación que ocurrió durante toda la duración de la relación laboral con su empleadora. Desde que ingresó a trabajar les solicitó a sus superiores le hicieran su contrato de trabajo a lo que siempre daba respuestas evasivas, pero en atención a que necesitaba el dinero, prefería no discutir con su empleador por temor a ser despedido. Dentro de los indicios de la existencia de una relación laboral puedo señalar que la única forma de justificar una inasistencia esa presentando una licencia médica. Además de lo anterior, debía cumplir un horario establecido por su empleador, pues la labor que realizaba, guardia de seguridad ciudadana, necesariamente debía cumplir horario e instrucciones de sus superiores, por lo que claramente nos encontramos ante una relación de carácter laboral. No obstante, lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2020, se le informa que estaba despedido, lo anterior en virtud de oficio 627/2020, sin ningún derecho a indemnización, no contemplando ninguna causal del Código del Trabajo, y a pesar, que tal como se demostrará en la etapa procesal respectiva, en los hechos ha existido una relación de carácter laboral, por existir un vínculo de subord

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, solicita que no se aplique la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° séptimo del Código del Trabajo, toda vez que nos encontraríamos en el caso de una relación laboral declarada por sentencia, iniciada bajo la modalidad de contrato a honorarios con la administración del estado. CUARTO. Audiencia preparatoria. Se efectuó audiencia preparatoria con la asistencia de ambos litigantes, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan hechos pacíficos y a probar, a saber: Hechos pacíficos: 1) Que las partes están vinculadas desde el año 2009. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que el actor presto servicios para la demandada en los términos del artículo 7º del código del trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada y remuneración, ítems que la componen. 2) Forma y circunstancias en la cual se pone termino a la relación existente entre las partes. Formalidades de la misma. 3) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal. En la afirmativa monto. 4) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor por el periodo discutido. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y demandada, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: La parte demandante: Documental: 1.- Boletas de honorarios electrónica N° 179, 180, 181 y 182 emitidas por el demandante, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y aguinaldo de na

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CESAR HUMBERTO URRUTIA COSTANZO, chileno, casado, guardia, Cédula Nacional de Identidad N° 5.131.505-7, con domicilio en Los Plátanos N° 215, Villa Santa Luisa, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación labora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica