Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

O&C SERVICIOS GENERALES S.P.A./ESPEJO

Rol

I-12-2021

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados y la cita de las disposiciones legales que tipificarían las infracciones, en cada caso. Asevera que la multa se fundamenta en una somera y confusa descripción de las supuestas infracciones y la mera cita legal o mención de las disposiciones legales presuntamente infringidas; lo que en forma evidente no constituye la debida fundamentación de un acto administrativo sancionatorio, como exigen los artículos 11 (principio de imparcialidad), 16 (principio de transparencia), 40 y 41 (sobre término del procedimiento) de la Ley 19.880. Argumenta que la Contraloría General de la República reiteradamente ha sostenido que todo acto administrativo sancionatorio debe ser fundamentado; y los tribunales de justicia han corroborado que este es un requisito de validez del acto administrativo; y han anulado las resoluciones de multas de los inspectores o fiscalizadores del Trabajo que no contienen la fundamentación necesaria. Afirma que la omisión de fundamentación impide ejercer el derecho de defensa del sancionado, pues nada se dice sobre las circunstancias de la infracción, el tipo de regulación legal de la actividad de la trabajadora, etc. En segundo lugar, alega improcedencia de la multa por razones de fondo, manifestando que no es efectivo que la empleadora, ante el requerimiento de documentación de la autoridad del trabajo, no haya entregado toda la que le fue requerida, asegurando que con fecha 5 de junio de 2020, adjuntó la documentación solicitada. Asevera que no es efectivo que no se hizo entrega de la malla de turnos, lo que, está entre los documentos señalados como adjuntos y también se encuentra comprendido e inserto en el archivo ZIP que señala haber enviado al efecto. En forma subsidiaria, solicita que la multa sea rebajada a una que se encuentre dentro del rango que establece la ley, esto es, de 1 a 10 sueldos vitales. Cita el artículo 32 del DFL 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el cual dispone que la infracción a las dispos

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-12-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cesar Omar Vergara Hernández, abogado, cédula de identidad 8.244.897-7, en representación de O & C Servicios Generales SpA, empresa del giro que indica su razón social, Rut 76.540.655-2, representada por don Luis Fabian Cea Soto, psicólogo, cédula de identidad 15.972.995-8, ambos domiciliados en calle Limache Nº 3405, piso 5º, oficina 57 de Viña del Mar, e interpone reclamación de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, cédula de identidad 14.041.691-6, funcionario público, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 485, Puerto Montt, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones: Señala que mediante Resolución de Multa N° 1456/20/7, de fecha 19 de junio de 2020, del Fiscalizador don Álvaro Alfredo Núñez Jiménez, de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, notificada por correo certificado despachado con fecha 16 de febrero de 2021, se aplicó a su representada una multa de acuerdo al siguiente detalle: N° 1456/20/7 por $4.1341.800 (20 IMM), por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En primer lugar, alega ausencia de fundamentación, expresando que el único fundamento de la resolución que se reclama, resulta ser una referencia a los hechos relatados y la cita de las disposiciones legales que tipificarían las infracciones, en cada caso. Asevera que la multa se fundamenta en una somera y confusa descripción de las supuestas infracciones y la mera cita legal o mención de las disposiciones legales presuntamente infringidas; lo que en forma evidente no constituye la debida fundamentación de un acto administrativo sancionatorio, como exigen los artículos 11 (principio de imparcialidad), 16 (principio de transparencia), 40 y 41 (sobre término del procedimiento) de la Ley 19.880. Argumenta que la Contraloría General de la República reiteradamente ha sostenido que todo acto administrativo sancionatorio debe ser fundamentado; y los tribunales de justicia han corroborado que este es un requisito de validez del acto administrativo; y han anulado las resoluciones de multas de los inspectores o fiscalizadores del Trabajo que no contienen la fundamentación necesaria. Afirma que la omisión de fundamentación impide ejercer el derecho de defensa del sancionado, pues nada se dice sobre las circunstancias de la infracción, el tipo de regulación legal de la actividad de la trabajadora, etc. En segundo lugar, alega improcedencia de la multa por razones de fondo, manifestando que no es efectivo que la empleadora, ante el requerimiento de documentación de la autoridad del trabajo, no haya entregado toda la que le fue requerida, asegurando que con fecha 5 de junio de 2020, adjuntó la documentación solicitada. Asevera que no es efectivo que no se hizo entrega de la malla de

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 503, 505 bis, 506 del Código del Trabajo; artículo 23, 24, 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado don Cesar Omar Vergara Hernández, en representación de O & C Servicios Generales SpA, representada por don Luis Fabian Cea Soto, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-12-2021. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 10

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-12-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cesar Omar Vergara Hernández, abogado, cédula de identidad 8.244.897-7, en representación de O & C Servicios Generales SpA, empresa del giro que indica su razón social, Rut 76.540.655-2, representada por don Lu

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