Juzgado de Garantía de Temuco.

RAMON IGNACIO MILLAPAN CHANILAO C/ LUCIANO CLAUDIO ANTIMIL GALLEGOS

Rol

O-1415-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 06 de febrero de 2021, alrededor de las 13:00 horas, el acusado Luciano Antimil Gallegos condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Suzuki, placa patente CFZB 62, desplazándose por la ruta S-20 y a la altura del Km 6, de la comuna de Temuco, y debido a su estado de intemperancia alcohólica perdió control del móvil volcándose resultando con lesiones de carácter menos graves su acompañante Ramón Millapán Chañilao. Una vez adoptado el procedimiento por personal de carabineros, constataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad presentando fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado al Hospital de Temuco donde se le extrajo muestra sanguínea para informe de alcoholemia, cuyo resultado arrojó la cantidad de 1,48 gramos de alcohol por mil en la sangre. El acusado desempeñó la conducción sin haber obtenido licencia de conducir. Código: CLXXDXYNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue d

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 197 y 209 de la Ley del Tránsito N° 18.290 y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUCIANO CLAUDIO ANTIMIL GALLEGOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO : LUCIANO CLAUDIO ANTIMIL GALLEGOS CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - . DOMICILIO : Calle 6 DE OCTUBRE N° 6 DEPTO.B, Villla Padre Hurtado, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica