MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO ALARCÓN GATICA
Rol
O-221-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El acusado CLAUDIO ALEJANRO ALARCÓN GATICA, y la víctima, doña CINTIA CAROLINA RODRIGUEZ CORNEJO, son ex convivientes y mantienen una hija en común, de nombre SAMANTA ALARCON RODRIGUEZ. En ese contexto, el día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 23:15 horas, en circunstancias que el acusado, don CLAUDIO ALEJANDRO ALARCÓN GATICA, se encontraba al interior del domicilio de la víctima, ubicado en pasaje Los Boldos Nº 288, comuna de Peralillo, procedió a amenazarla mediante insultos, indicándole “maraca culiá, concha de tu madre, perra, te voy a matar como a una perra, si alguien te toca un pelo te voy a matar”, posteriormente, desde un banano, tomó un cuchillo que exhibió y amenazó a la víctima, quien salió de la casa habitación, para luego el imputado seguir insultándola “maraca concha de tu madre, me voy a ir y me voy a llevar a la guagua”, todas amenazas de carácter serio y verosímiles, que causaron en la victima un justo temor de ver afectada su vida, por lo que la víctima se dirigió hacia funcionarios de Carabineros, quienes proceden a la detención del acusado momentos más tarde. Con el actuar anterior, el acusado CLAUDIO ALEJANDRO ALARCÓN GATICA incumplió las condiciones de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, impuestas en la suspensión condicional del procedimiento arribada en la causa RIT 9002019 del Juzgado de Letras y Garantía Peralillo, con fecha 11 de diciembre de 2019, al ser formalizado en aquella oportunidad por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la misma víctima, doña CINTIA CAROLINA RODRÍGUEZ CORNEJO. Condiciones de las que estaba en conocimiento, al ser notificado de la imposición de las mismas, personalmente, en la misma audiencia. Peralillo, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en l
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ALEJANDRO ALARCÓN GATICA, C.I. 12.993.761-0, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLE NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en relación a los artículos 1 y 5 de la ley 20.066, cometido el día 14 de marzo de 2020, en la comuna de Peralillo a una pena de 61 días de Presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a CLAUDIO ALEJANDRO ALARCÓN GATICA, C.I. 12.993.761-0, como autor del delito consumado de DESACATO EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la ley 20.066, cometido el día 14 de marzo de 2020, en la comuna de Código: VXRSXCGHXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Peralillo a una pena de 541 días de Presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Además, se le impone la pena accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, esto es, la obligación de someterse a un tratamiento para el control de impulsos violentos por el periodo de 1 AÑO, en el CESFAM Dr. Jorge Sabat de la comuna de Valdivia, debi
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Peralillo., diecinueve de diciembre de dos mil veintidós Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Victima CINTIA RODRIGUEZ CORNEJO Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:48AM Hora termino 12:16PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 2010015384-
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