EDITH UBERLINDA VERGARA NUÑEZ C/ CÉSAR ALEJANDRO CERNA CUEVAS
Rol
O-32-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 12 N°16, 141 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 391 y siguientes de Código Procesal Penal; se resuelve: I. Que, se condena a CÉSAR ALEJANDRO CERNA CUEVAS, RUN 0019331661-1, ya individualizado, como autor del delito Violación de morada, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 141 inc. 1° del Código Penal, cometido en la cumuna de Santa Juana, el día 13 de junio de 2020, a sufrir la pena unica de: 1. La pena de un (1) unidad tributaria mensual II. Que, en relación con la pena impuesta, atendido al tiempo que ha permanecido privado de libertad en razon de esta causa y conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal, se tiene por cumplida 1/3 de unidad tributaria mensual, según consta esta en el estampado de fecha 17 de agosto de 2022, que arroja un abono de 1 día de privación de libertad. Debiendo cancelar el saldo de 2/3 de unidad tributaria mensual dentro de los primeros 10 días siguientes a aquel que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. Código: RFXCXCXDVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, se exime el pago las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Transcurrido el término legal, certifique ser tenor de lo dispuesto en el artículo 174 Código Procedimiento Civil y ejecutoria esta sen
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Audiencia en procedimiento simplificado (SENTENCIA CONDENATORIA) Fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós Magistrado JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ ORRICO Fiscal JORGE ESTEBAN LORCA RODRÍGUEZ Fisccal Adjunto Guillermo Henriquez G. Defensor ALEXIS BENJAMÍN ARAVENA VALENZUELA Hora inicio 11:46 AM Hora término 11:57 AM Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana. Acta Raquel Leal Troncoso RU
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