Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

ALVARO JOSE CAMACHO IRIARTE C/ LUIS ARTEMIO JOFRÉ ALCAYAGA

Rol

O-545-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 10 de marzo de 2021, cerca de las 17:30 horas, el ofendido Álvaro José Camacho Iriarte se encontraba próximo al supermercado ubicado en avenida Batallón de Atacama Nro.319, de la comuna de Caldera. Se aproximó al ofendido el imputado LUIS ARTEMIO JOFRÉ ALCAYAGA en un furgón de color blanco en el cual lo acompañaba un segundo imputado no identificado con el cuál se concertó para agredir con un arma cortante al ofendido. El imputado JOFRÉ ALCAYAGA descendió del furgón y se aproximó a discutir con el ofendido. Luego de ello, regresó al vehículo desde el cual descendió el segundo imputado provisto de un cuchillo. Este sujeto se acercó al ofendido y enterró tal cuchillo en el glúteo derecho, causando una lesión menos grave. Hecho lo anterior el imputado regresó al vehículo conducido por JOFRÉ ALCAYAGA, quien condujo para resguardar al agresor.” SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS ARTEMIO JOFRÉ ALCAYAGA, R.U.N. 16.442.238-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 10 de marzo de 2021. II. Que se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de su libertad por más de 12 horas con motivo de esta causa. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: ZZYXCRVGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:djtrence@gmail.com Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, qu

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don LUIS ARTEMIO JOFRÉ ALCAYAGA, R.U.N. 16.442.238-0, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 10 de marzo de 2021. II. Que se tendrá por cumplida la pena de multa impuesta, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de su libertad por más de 12 horas con motivo de esta causa. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: ZZYXCRVGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:djtrence@gmail.com Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: ZZYXCRVGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) ANA ELIZABETH PINO PARRA RUC 2100236754-5 RIT 545 - 2021 IMPUTADO LUIS ARTEMIO JOFRÉ ALCAYAGA R.U.N. 16.442.238-0 FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1986 DIRECCIÓN Situación de calle Forma especial de notificación vía correo elec

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