CARTES/CORTÉS
Rol
C-6265-2018
Fecha
16 de mayo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28.09.2019, comparece LUIS ALFREDO CARTES VALDÉS, chileno, casado, conserje, cédula nacional de identidad número 8.737.870-5, domiciliado en Pasaje Puerto Octay N°665, de la comuna de Quilicura; interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio demanda de desahucio, en contra de HUGO FRANCISCO CORTÉS CANALES, chileno, casado, Obrero, cédula nacional de identidad número 18.423.256-1, con domicilio en el departamento 22 del Block 71 de la Población Ignacio Carrera Pinto, de la comuna de Colina. Expuso que es dueño del inmueble que le sirve de domicilio al demandado, consistente en el departamento 22 del Block 71 de la Población Ignacio Carrera Pinto, de la comuna de Colina. Explicó que en el mes de agosto del año 2016 celebró contrato de arrendamiento -de manera verbal- con el demandado ya individualizado. Dijo que en el contrato se pactó una renta $90.000 mensuales. Añade que al principio no hubo problema con los pagos, pero que el demandado dejó de pagar las rentas a contar de septiembre del año 2017. Arguye que la deuda por concepto de rentas adeudadas asciende a la cantidad de $1.104.000 y la suma de $715.565, por servicios de consumos básicos; resultando un total adeudado por la suma de $1.819.565. Solicitó tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y se declare: 1. Terminado el contrato de arrendamiento por el no pago de rentas. 2. Que se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas y por los consumos de servicios básicos por la suma de C-6265-2018 Foja: 1 $1.819.565, y los montos que se devenguen durante la tramitación del juicio. 3. Que se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, totalmente desocupado, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, con auxilio de fuerza pública de ser necesario. 4. Que se condena al demandado al pago de las costas. Con fecha 13.12.2019 (folio 24), consta notificaci
Fundamentos
considerando la fotografía acompañada y los datos de la inscripción C-6265-2018 Foja: 1 dominical, en especial, acerca de las características de este, se tendrá igualmente por acreditado el monto de la renta mensual que sostiene el actor, por estimar este juez que su cuantía se corresponde con el tipo de vivienda y sector de Colina donde este se encuentra emplazado. QUINTO. Los usos y costumbres indican que quien alquila un inmueble, por lo general se hace cargo de los gastos por los servicios básicos que usan y consumen los ocupantes, por lo que también se puede concluir que el demandado estaba obligado al pago de los gastos de agua y electricidad. Sin embargo, por ser deficiente y confusa la prueba aportada, e independientemente de lo que se dirá en la parte resolutiva, no resulta posible establecer la deuda de electricidad, ya que hay una boleta del año 2015, es decir, anterior a la existencia del arriendo, comprobantes que acreditan que algunos consumos han sido pagados, cuentas por diversos montos y boletas que contienen cantidades adeudadas, pero sin el detalle de los consumos mensuales. Este elemento habría permitido determinar cuánto de la deuda se devengó por el uso del inmueble por parte del arrendatario, dato imprescindible que no fue aportado. Además la demanda no entrega antecedentes para esclarecer este aspecto. En cambio, se hará lugar a una parte de lo reclamado por consumo de agua, ya que fue acompañado un antecedente de SEMBCORP, que permite asentar la cuantía de la deuda desde la fecha en que según el demandante el arrendatario incurrió en mora en el pago de la renta y de los consumos por servicios, esto es, desde septiembre de 2017. El Listado de Facturación con membrete de SEMBCORP considera consumos hasta agosto de 2018, de modo que por no haber otros antecedentes que permitan asentar la eventual deuda posterior a dicha fecha, se calculará lo adeudado entre septiembre de 2017, mes en que comenzó a incumplir el demandado y agosto de 2018, con lo que se llega a un monto de $70.680 por ese período. SEXTO. La parte demandada no alegó ni acreditó que el contrato se terminó o que el inmueble fue devuelto. Tampoco probó haber pagado la renta y los consumos de agua, por lo que procede que sea condenado al pago pertinente, de acuerdo a lo que se dirá a continuación. C-6265-2018 Foja: 1 Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1551, 1698, 1942, 1944, 1948 y 1977 del Código Civil; 1, 3, 6 y 8 Ley 18.101: I. ACOJO la demanda deducida por Luis Alfredo Cartes Valdés en contra de Hugo Francisco Cortés Canales, RUN N° 18.423.256-1, SOLO EN CUANTO declaro terminado el contrato de arrendamiento celebrado el mes de agosto de 2016, recaído sobre el departamento 22, Block 71, de la Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Colina. II. ORDENO a la parte demandada restituir la propiedad singularizada, dentro de décimo día hábil contado desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, con auxilio de fuerza pública de ser necesario. 4. Que se condena al demandado al pago de las costas. Con fecha 13.12.2019 (folio 24), consta notificación al demandado de la demanda y su proveído, de manera personal subsidiaria. El 19.12.2019, consta la celebración de la audiencia de estilo. A ella compareció la parte demandante en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce por la inasistencia de la demandada. Por último, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 18.03.2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 19.12.2019, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Existencia de contrato de arrendamiento que vincula a las partes, estipulaciones y modalidades del mismo. 2) Si las rentas de arrendamiento se encuentran pagadas. 3) Si los gastos de consumo de agua y luz se encuentran pagadas al día. SEGUNDO. La demandante a fin de acreditar su pretensión incorporó la siguiente documental: a) Junto a su demanda en el folio 1: 1. Copia de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fojas 2.323 N°2.547 del año 1986. 2. Copia de boleta N°2709672, emitida con fecha 03.04.2018. 3. Copia de documento denominado “Aguas Chacabuco” de fecha 27.08.2018. 4. Copia de documento denominado “Listado de facturación\cartola” ID. Servicio 447792. b) En la audiencia de
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C-6265-2018 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6265-2018 CARATULADO : CARTES/CORT SÉ Colina, diecis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 28.09.2019, comparece LUIS ALFREDO CARTES VALDÉS, chileno, casado, conserje, cédula nacional de identidad número 8.737.870-5, domiciliado en Pasaje Puerto Octay N°665, de la comun
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